LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA
Enviado por angy24588 • 25 de Octubre de 2012 • 4.148 Palabras (17 Páginas) • 1.376 Visitas
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA
1548.
• Nueva España dividida en reinos (provincias) y gobernaciones (reinos).
• México
• Tlaxcala.
• Nueva Galicia
1580.
• Nuevo Reino de León.
(Gobernaciones)
• Nueva Vizcaya.
• Yucatán.
• Sinaloa, Sonora (Nueva Navarra) y Nayarit no pertenecían a ningún reino o gobernación.
• Se añaden las provincias de Texas, Coahuila, Nuevo México y las 2 Californias.
1786.
• Se divide en intendencias (12).
• Cada provincia dividida en distritos o partidos.
• Tenían capital y el “corregidor” quien era jefe administrativo.
• (México, Puebla, Guadalajara, Oaxaca, Guanajuato, Mérida, Valladolid, San Luis Potosí, Durango, Veracruz, Zacatecas y Sonora)
CORREGIDOR
Impuesto desde arriba, debía colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad.
ORDENANZA.
Código administrativo para la Nueva España.
Artículos:
1 – 14 De Índole General.
15 – 56 Tema de la Justicia.
57 – 74 Causa política (fomento económico, las vías de comunicación y hoteles, corrección de ociosos, vaga mundos, calles, alhóndigas y la moneda).
250 – 302 Materia Militar.
303 – 305 Sueldos de intendentes, fianzas y juicios de residencia al que los intendentes y otros funcionarios quedan sometidos.
306 Revoca toda la norma práctica contraria a esta ordenanza y prohíbe su interpretación y glosa.
Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores fueron sustituidos por 12 intendentes encargados de la justicia, el cobro fiscal, el fomento económico y la organización de la milicia.
VENTAJA. En el sistema de intendencias los nuevos funcionarios tenían prohibido comerciar.
Los subdelegados tenían carácter honorífico y los obligaba a otras fuentes de ingresos (ilícitos).
JUSTICIA
Múltiples fueros con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio.
Todos los tribunales pronunciaban sus sentencias a nombre del Rey.
La justicia virreinal era una justicia dependiente.
Los casos de poca importancia :
1. Entre colonos: Juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo.
2. Entre Indios: Alcalde del pueblo indio pronuncia la sentencia de primera instancia, que podría ser apelada ante el cabildo indígena.
Asuntos mas importantes:
1. Alcalde mayor o corregidor pronunciará la sentencia de primera instancia.
AUDIENCIAS
Control de la jurisdicción eclesiástica.
RAMA ESPECIAL DE LA JUSTICIA NOVOHISPANA.
Protección de los indios.
1. Audiencias 2 veces a la semana, donde se atendían quejas.
2. 1591. Cada audiencia “debía tener un protector de indios”.
Juicios de Residencias.
1. Se aplicaba a funcionarios de la Nueva España (“Congruencia Patrimonial”).
MATERIA FISCAL
Tribunal de Cuentas.
Tribunal de Alcabalas.
Composición de Hierros.
Montepíos.
Estanco de Tabasco.
Estanco de Pólvora.
Materia Eclesiástica y Monacal
Materia de diezmo.
Fuero de la bula de la santa cruzada.
Fuero de la inquisición.
Fuero de la minería.
Fuero de la guerra.
Fuero de mostrencos, vacantes e interesados.
Fuero de la santa Hermandad.
LA ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL.
Desde la conquista, toda la tierra era considerada del rey de España, pero éste la enajenaba a sus súbditos, haciéndoles merced real de las tierras gratuitamente, esto como pago de sus servicios o mediante cierta cantidad de dinero.
LA PROPIEDAD COMUNAL.
Las ciudades, villas y pueblos indígenas se les respetaba la propiedad comunal, que eran casi siempre montes para hacer leña, pastos para los ganados y ejidos o lugares cercanos a las poblaciones donde se descargaban y limpiaban las cosechas de los vecinos.
Se formaron grandes latifundios para premiar los servicios de Cortés y sus compañeros, sin importar el despojo de sus tierras a los pueblos indígenas. Por lo tanto, las tierras estaban mal repartida, ya para fines de la época colonial, toda la propiedad rustica y urbana estaba en manos de una quinta parte de la población de la Nueva España. El resto se no poseía absolutamente nada.
PROPIEDAD PARTICULAR.
Los latifundios eran propiedad de particulares y de propiedad eclesiástica. Al latifundio particular le dieron el nombre de hacienda. La mayoría de los dueños vivían en la ciudad y solo se recogían la renta de las tierras. En ocasiones ni las conocían, mucho menos, se preocupaban por mejorar sus cultivos, tampoco, sabían administrarlas. Lo que ocasionó con frecuencia fueran hipotecadas a los principales prestamistas, siendo estos, el clero y los mineros acaudalados.
El más rico y poderoso fue el clero, ya que acrecentó sus bienes a través de mercedes reales, donativos de particulares, prestamos con interés, diezmos y primicias de todos los productos de la tierra, dotes de las mujeres entraban en religión, derechos parroquiales, mandas y legados, así como el privilegio de no pagar impuestos al Estado.
LA EDUACION EN LA NUEVA ESPAÑA. (LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION)
La universidad en general es una creación de la Edad Media, desde el segundo milenio de nuestra era, grupos de estudiantes se organizaban en universitates discipulorum, para defender sus pretensiones a libros baratos, cuartos de renta baja u para exigir cumplimiento a los maestros; por otra parte, también los profesores se organizaron, en universitates magistorum para defenderse contra las pretensiones de los estudiantes y para evitar la infiltración en el magisterio de elementos poco dignos o mal preparados. Esto era una especie de gremio donde se practicaban exámenes para los sucesivos grados de bachiller, maestro y doctor.
Finalmente estas organizaciones se juntaron para arrancar algunos privilegios a las autoridades locales, como el derecho a ser juzgados ante tribunales compuestos por miembros de la propia comunidad académica, siendo este el modo en que comenzaron a surgir las universidades.
La universidad ha sido objeto de la reglamentación central, monárquica desde el mundo hispánico.
Al lado de las universidades se encuentra otra institución que es la de colegios, donde se hospedaban los estudiantes y a menudo se combinaban
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