LA PENA EN LA ANTIGUIDAD
Enviado por anayansyzarate • 7 de Noviembre de 2012 • 5.048 Palabras (21 Páginas) • 372 Visitas
Introducción
El trabajo de medidas de seguridad y corrección en Derecho penal, abarcando desde su desarrollo histórico hasta los presupuestos de su legítima imposición en un estado de derecho, pasando por las implicaciones conceptuales y sistemáticas con los conceptos de pena y delito.
Veremos como en la historia se corregía a aquellas personas que cometían algún delito trayéndole a estas personas cicatrices de por vida, hasta causales la muerte.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.
Dentro de las clases de medidas de seguridad se encontraban:
En primer lugar estaban las medidas de educación, corrección y curación: estas proponían la readaptación a la vida social de: menores y jóvenes delincuentes, delincuentes enfermos y anómalos, personas alcoholizadas, vagas y refractarias.
Otro grupo de medidas eran las de aseguramiento a delincuentes inadaptables: el fin era la separación inmediata de la vida social a todos aquellos delincuentes locos y peligrosos.
Por último se encontraban las medidas pre delictuales: que proponían la prevención de nuevos delitos; entre los mecanismos a aplicar se hallaban el destierro y la expulsión de delincuentes extranjeros.
La deportación es una “Variación de las penas de privación de libertad consistente en el envío de delincuentes a territorios lejanos fuera de la metrópoli, donde son sometidos a un régimen de trabajo, de privación de libertad con trabajo forzoso y de restricción de ciertos derechos. En España se utilizó después del descubrimiento de América. Modalidad de esta clase de pena la forma la llamada «colonización penal interior» y consiste en el destino de los penados a trabajos en obras públicas o en trabajos agrícolas o forestales.”
Si bien la deportación es una alternativa de sanción menos radical, no por ello esta exenta de crueldad contra el condenado, en tanto que el mismo sometido a un tratamiento en el cual no existe el respeto a la dignidad humana.
Ello es así, porque por ejemplo, en términos de la colonización de Europa en América (España, Francia y otros) se observa que estos regímenes son anterior a la revolución francesa, por lo que no existan los derechos del hombre y las normas mínimas de tratamiento del recluso son del siglo 20, por lo que mal puede hablarse de derechos del privado de libertad, cuando precisamente no los tiene.
La ejecución de condenas en sitios distantes, implican que la barrera geográfica significa el desarraigo de la persona de su núcleo social y familiar.
Como se trata de una persona considerada como escoria, la solución era mantenerla lo más lejos posible, toda vez que era incapaz de convivir de acuerdo a las normas sociales y legales, y en consecuencia, como problema la solución era trasladar el problema lejos, a suficiente distancia en donde no perjudicara.
Las galeras y los trabajos forzados.
Sobre las galeras se presenta la siguiente cita:
“Las “galeras”, que eran espacios insalubres, es en donde propiamente da comienzo lo que se considera el encierro o la supresión de la libertad, la rudeza del hombre en contra del hombre y hacer sentir el dolor para perpetuar el poder.
Estos espacios fueron diseñados por Jacques Coeur, un armero de galeros, quien el 22 de enero de 1444 consiguió que Carlos VII lo autorizara a tomar por la fuerza a los “vagabundos, ociosos y mendigos”. Después el sistema se fue extendiendo, y en 1490 los tribunales franceses habían ordenado entregar a las galeras a todos los “malhechores que dentro de su jurisdicción y poder habían merecido la pena de muerte, o castigos corporales y también a aquellos que escrupulosamente podía ser declarados incorregibles y de vida y conducta perversa”. Los presos, dice Sellin, eran reunidos en “prisiones-depósitos” y “agobiados por cadenas”. “Cada uno cargadas sus piernas de argollas y cadenas y por fin destinados a las minas y campos madereros donde el trabajo forzado iba a comenzar.”
Dan el Jousse, al igual que los primeros juristas romanos, clasifica las condenas perpetuas a galeras, el exilio y la muerte como penas capitales.
La esclavitud en galeras pasó también a España…
Entre los siglos XVI y XVII diversos Estados resolvieron hacer trabajar a los condenados a muerte, en servicios de galeras donde los penados manejaban los remos en las embarcaciones, y el Estado, sirviéndose de ellos mantenía la preponderancia naviera (económico-militar). Atados unos a otros por cadenas que pendían de las muñecas y tobillos, amenazados constantemente por el látigo que no les permitía la menor pausa, pasearon sus llagas – como se ha dicho alguna vez- por todos los mares conocidos. Se ha dicho también que las galeras eran presidios flotantes, y ello es exacto en la medida en que las galera generan el propio presidio.”
Lo descrito por Marcó del Pont y Sellin, nos ubica en la realidad de ese tiempo en donde el inicio de la reclusión no sólo marca las consecuencias de la misma, sino la propia psicología del castigo.
Desde esa época la separación de hombres y mujeres condenados a compurgar esta sanción se evidenciaba en el distanciamiento de unos y otras. Marcó del Pont señala que:
En las galeras para mujeres se encerraba a las condenadas por vicios, vida licenciosa, prostitución, proxenitismo y vagancia. El edificio en que ingresaban se denominada “Casa de la Galera”, y allí se les rapaba el cabello a navaja, las comidas eran bien pobres, y se les aplicaba cadenas,
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