ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA REMISION


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 2

  • LA REMISION…

Concepto:

Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de los que le debe. Es un modo de extinción de las obligaciones.

Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que les son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe (art. 2209 del C.C.).

La remisión es total o parcial. Cuando el perdón es de parte de la deuda se llama remisión y si es total se llama quita.

  • Naturaleza  Jurídica de la Remisión.

La remisión o renuncia de un derecho puede ser bilateral o unilateral (en concreto que no necesita aceptación por parte del deudor, y que por tanto es irrevocable desde que la declaración de voluntad se emite válidamente.) para otros bilateral (y por tanto requiere aceptación tacita o expresa del deudor para su perfección) y hasta que se produzca dicha aceptación, el acreedor puede revocar su declaración de voluntad se necesita el consentimiento de deudor; la doctrina estima que se trata de un acto jurídico unilateral, consiste en la abdicación gratuita y por acto entre vivos, realizada por el acreedor, de su propio crédito, que conlleva a la liberación del vinculo jurídico a que se hallaba constreñido el deudor.

El Código Civil Alemán considera que la remisión es el perdón de la deuda, con la conformidad del deudor (art. 397).

Por otra parte, este acto de ninguna manera puede ser oneroso, pues sería contrario a su propia naturaleza.

  • Efectos

El efecto fundamental de la condonación o remisión es la liberación del deudor y la extinción de la obligación.

 La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero las de éstas deja subsistente la primera (art. 2210 del C.C.)

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido a algunos de ellos, en la parte relativa a la responsabilidad, no aprovecha a los otros. (Art. 2211 de C.C.)

  • Presunción

La devolución de la prenda, es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario (art 2212 del C.C.)

  • Condonación.

Mediante  acto mortis causa o inter vivos. (Art. 870 a 872 C.C.)

Mortis causa. El llamado legado de perdón.

Inter vivos. Es el de renuncia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb) pdf (118 Kb) docx (9 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com