LEY FEDERAL DE EDUCACION (*) * Publicada En El Diario Oficial, órgano Del Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 De Noviembre De 1973.
Enviado por erick20070515 • 9 de Febrero de 2014 • 4.275 Palabras (18 Páginas) • 556 Visitas
LEY FEDERAL DE EDUCACION (*)
* Publicada en el Diario Oficial, órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 de noviembre de 1973.
Contenido del Artículo:
LEY FEDERAL DE EDUCACION
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPITULO III: DISTRIBUCION DE LA FUNCION EDUCATIVA
CAPITULO IV: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
CAPITULO V: DERECHO Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA
CAPITULO IV: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA
CAPITULO VI: VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
CAPITULO VII: SANCIONES
ARTICULOS TRANSITORIOS
LEY FEDERAL DE EDUCACION Contenido
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed : Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta :
LEY FEDERAL DE EDUCACION
CAPITULO I Contenido
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. -Esta ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, Estados y Municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
ARTICULO 2.-La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
ARTICULO 3.-La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.
ARTICULO 4.-La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos.
ARTICULO 5.-La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades :
I.-Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;
II.-Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional;
III.-Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas;
IV.-Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;
V.-Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;
VI.-Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;
VII.-Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico;
VIII.-Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;
IX.-Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respecto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad;
X.-Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;
XI.-Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;
XII.-Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
XIII.-Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;
XIV.-Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad;
XV.-Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa; y
XVI.-Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.
ARTICULO 6.-El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar.
ARTICULO 7.-Las autoridades educativasdeberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.
ARTICULO 8.-El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
ARTICULO 9.-Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos.
ARTICULO 10.-Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.
ARTICULOS 11.-Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términosdelasdisposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
ARTICULO 12.-La educación que imparta el Estado será gratuita. Las donaciones destinadas a las educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
ARTICULO 13.-Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
...