La Administacion Publica Federal En Mexico
Enviado por Michelowuu • 25 de Agosto de 2013 • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 342 Visitas
La administración publica federal
La administración pública federa, ha evolucionado en los últimos años paralelamente con el crecimiento de la población y así también las tareas que el Estado ha asumido y conjuntamente con su administración. Motivada por el crecimiento sostenido de la población, a provocado una mayor intervención del Estado en todos los asuntos de la vida nacional incursionando así en actividades que anteriormente estaban reservadas a los particulares.
A partir de 1917, la administración pública Mexicana ha diversificado sus tareas, comprendiendo objetivos que le eran ajenos. Esta circunstancia aunada al ejercicio personal del poder ejecutivo explica la vigencia de diez leyes relativas a la organización centralizada y tres a la descentralizada, en un lapso de sesenta y tres años.
El Estado posrevolucionario se inicia con una organización administrativa muy reducida y simple: seis secretarias (Hacienda y Cerdito Publico, Industria y Comercio, Fomento, Comunicaciones, Guerra y Marina y la Secretaria de Estado) y posteriormente los departamentos de Salubridad Publica, el Judicial, el Universitario y de Bellas Artes.
Posteriormente una nueva ley divide la Secretaría de Estado en las de Gobernación y relaciones Exteriores, y se crean nuevos departamentos como el de contraloría, Aprovisionamiento General, Establecimientos Laborales y aprovisionamientos militares.
En términos generales, puede decirse que la participación Estatal en la vida económica y el desarrollo social fueron las pautas que inspiraron, sin olvidar el estilo del gobierno en turno, la vigencia de nuevas leyes organizativas, y con estas la creación, fusión, supresión de Secretarías y departamentos de Estado, su redenominación y su transformación de departamentos en Secretarías.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En vigor desde el día 1° de enero de 1977, ajustó el aparato administrativo, según lo explica en sus propios motivos, para evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras.
Este ordenamiento ha introducido algunas innovaciones en la materia. Quizás la más importante consiste en que por primera vez, una ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional regula conjuntamente tanto la administración centralizada como la paraestatal, detallando los órganos y entidades que componen a una y a otra.
El Presidente de la republica es la cúspide de la organización administrativa y la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal lo faculta para crear unidades de apoyo técnico y de coordinación en áreas que el propio titular del ejecutivo determine como prioritarias. A la fecha funcionan: La Coordinación General de Estudios Administrativos, la Coordinación General de Comunicación Social, la Unidades de Asuntos Jurídicos y de asesoria técnica, la coordinación del sistema nacional de Evaluación, la coordinación General de Proyectos de Desarrollo, la Coordinación General de Productos Básicos y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y grupos marginados.
Dependen también directamente del la presidencia de la republica, la Secretaria Particular y el Estado Mayor Presidencial.
Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (L.O.A.P.F) detalla la integración del consejo de ministros: éste es presidido por el propio Presidente de la República y constituido por los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo y el Procurador general de la República.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
De acuerdo a la L.O.A.P.F., integran la organización administrativa centralizada federal: la Presidencia de la Republica, las Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la república.
El estudio de las características y atribuciones del titular del ejecutivo como órgano político administrativo, es compartido por los derechos constitucionales y Administrativo.
Es la organización interna del poder ejecutivo, la que interesa casi exclusivamente a la legislación administrativa, misma que desarrolla preceptos constitucionales de orden general.
Dentro del capítulo dedicado al poder ejecutivo, son básicamente cuatro artículos de nuestra carta magna los que se refieren a la administración pública: el 90, que estatuye la necesidad de que una ley del congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado; el 91, que precisa los requisitos para ser Secretario de Estado ( ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y con edad mínima de 30 años); el 92, que exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la Republica sean refrendados por el secretario del ramo correspondiente, paras que sean obedecidos;
… y el 93, que obliga a los secretarios y jefes de Departamento, a informar anualmente al congreso sobre el estado que guarden sus respectivas dependencias, así como as concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de éstas los solicite al discutirse la iniciativa de una ley o algún asunto relativo a su propia dependencia.
Las Secretarías son órganos administrativos cuya existencia prevé expresamente la constitución.
La L.O.A.P.F. Ha creado 16 Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural y Pesca, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y Turismo y el Departamento de Pesca, así como el del Distrito Federal, que en años recientes cambio su naturaleza.
Las Secretarías de y departamentos de Estado carecen de personalidad jurídica propia, pero participan de la personalidad del Ejecutivo, ejerciendo su competencia por medio del Presidente de la República, aun cuando la ley les autoriza a representar a éste en los juicios de amparo.
La L.O.A.P.F. diseña un modelo organizacional para las Secretarías de Estado, estableciendo la existencia de un secretario auxiliado por subsecretarios, oficial mayor, directores y subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa. Similar estructura jerárquica existe en los Departamentos de Administrativos, solo que en estos, junto al jefe de Departamento funcionan Secretarios Generales y no existen los jefes y subjefes de departamento.
El Instrumento jurídico a través del cual se distribuye la competencia entre cada uno de los órganos internos que forman las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, es el reglamento interior expedido por el presidente de la república.
Además del reglamento
...