La Costumbres Juridicas En Los Pueblos Indigenas
Enviado por veronicaguz • 10 de Diciembre de 2012 • 504 Palabras (3 Páginas) • 775 Visitas
LA COSTUMBRE JURÍDICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, MÉXICO (2000), DE LA NORMA A LA PRAXIS.
El concepto en las fuentes indígena, En América, en las costas del Golfo de México, florecía una cultura que había surgido aproximadamente 200 años antes: Los olmecas son la civilización más antigua de la que se tienen registros en México. Entre sus características destacan la creación de un sistema numérico en el que se incluía la concepción del cero, erróneamente atribuido 500 años después a los mayas. Los olmecas realizaron, además, un calendario para el auxilio de los periodos de cultivo; talladores de piedras monolíticas colosales, en una zona en la cual no existe la materia prima para sus esculturas; arquitectos del trazo de una ciudad, y practicantes de una religión en la que lo mágico y el contacto con la naturaleza, de aquí partimos hasta el momento de la Conquista ya que El derecho de los pueblos indios y su pervivencia después de la llegada de los españoles comenzó.
El derecho indígena no cuenta con una fuente específica como es el Corpus Iuris Civilis para el conocimiento del derecho romano. El derecho indígena cuenta con varias fuentes para su conocimiento: unas escritas o plasmadas por los propios indígenas en códigos o relatos; otras, también escritas por los conquistadores (estadistas, frailes y soldados).
Constitución de 1917 un punto de partida para el desarrollo de Los indígenas ya que se utiliza a la causa indígena sólo en el discurso político, pero sus intereses y derechos como integrantes de tal Estado quedan relegados, e incluso proscritos.
La situación de los indios en los antecedentes de la Constitución de 1857, es situado en el momento en que el pueblo azteca, constituido en imperio, dominaba desde el centro de la actual República mexicana, A la llegada de Cortés a las costas de Veracruz, Tenochtitlan era una ciudad rica y próspera. Poseía una organización social, económica y política que le permitió, a través de sus conquistas armadas, convertirse en la capital del extenso imperio azteca, Los indígenas son conquistados, y una nueva cultura es impuesta.
La Constitución de Cádiz (1812), La Constitución de Cádiz no se ocupa de los indígenas sino de manera incidental. Específicamente en su artículo 335, fracción décima, especifica que tocará a las diputaciones (refiriéndose a las diputaciones provinciales) lo siguiente: ‘‘Décimo: Las diputaciones de las provincias de ultramar velarán sobre la economía, orden y progreso de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos. El ordenamiento establece sobre la nación española que su elemento población queda restringido a los españoles de ambos hemisferios, la ciudadanía española se obtiene atendiendo al principio del ius
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