La Dictadura De Santa Anna Y La Revolución De Ayutla
Enviado por kitziajuarez • 2 de Diciembre de 2013 • 1.411 Palabras (6 Páginas) • 928 Visitas
La dictadura de Santa Anna y la revolución de Ayutla
Después de la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848), que tuvo como consecuencia la pérdida de más de la mitad del territorio mexicano, los pronunciamientos internos sobre cómo habría de gobernarse el país continuaron.
En 1852 estalló un nuevo movimiento que culminó con la disolución del Congreso y el regreso Santa Anna a México, quien ocupó el poder en 1853 y emitió las “Bases para la administración de la República, hasta la promulgación de la Constitución” elaboradas por Lucas Alamán, cerebro de este nuevo régimen. Santa Anna ejerció una dictadura despótica en la que se autonombró “Alteza Serenísima”.
La hacienda pública en bancarrota trató de recuperarse con contribuciones onerosas y hasta ridículas que provocaron el descontento popular. Esta situación desembocó en una revolución con inusitado apoyo general, que acabaría con lo que se conoce como “la era de Santa Anna”. Si bien el triunfo fue liberal, la idea monárquica cobró fuerza.
El Plan de Ayutla
El 1º de marzo de 1854, en la población de Ayutla, Guerrero. Fue encabezada por el viejo insurgente Juan Álvarez al lado de Ignacio Comonfort y Florencio Villarreal, cuyos pronunciamientos políticos se plasmaron en un Plan llamado Ayutla. Éste tenía como objetivos centrales derrocar la dictadura de Santa Anna, elegir a un presidente interino de la República y convocar a un Congreso Extraordinario que se ocupara exclusivamente de constituir la nación bajo la forma de república.
Al ser adoptado el Plan, el general en jefe convocó un representante por cada Estado y Territorio, quienes elegirían Presidente Interino.
Hacia agosto de 1855, la revolución de Ayutla había triunfado y Santa Anna salió al exilio para no regresar al poder. Comenzaba así la época liberal encabezada por la llamada “generación de la Reforma”.
Leyes Prerreformistas (1855-1857)
El primer intento por separar el Estado y la Iglesia se hizo en 1833 con las reformas liberales de Valentín Gómez Farías, que, debido a las circunstancias políticas del momento, fueron anuladas. Sin embargo, con el ascenso de la generación liberal, tras la caída de Santa Anna, comenzó el proceso definitivo que consolidaría su visión de México y su proyecto de Nación. Entre 1855 y 1857, antes de las discusiones en el seno del Congreso constituyente, el gobierno provisional expidió tres leyes de gran trascendencia para la Reforma,
Las tres leyes se conocieron por los nombres de los ministros del gobierno provisional: Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y José María Iglesias.
Ley Juárez
Ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios Federales o Ley Juárez, del 23 de noviembre de 1855. Tenía como propósito promover la igualdad ante la ley mediante la supresión de fueros y tribunales especiales que constituían un privilegio heredado de la época colonial para determinados grupos y corporaciones. La ley ordenó la supresión de los tribunales especiales a excepción de los militares y los eclesiásticos.
Sin embargo, dispuso también que éstos cesaran de conocer de los asuntos civiles de los individuos de su fuero y estableció que el fuero eclesiástico sería renunciable en los delitos comunes. La Ley fue objeto de intenso debate en el Congreso Extraordinario Constituyente que la aprobó en abril de 1856. Sus principios esenciales quedaron incorporados en el artículo 13 de la Constitución de 1857, antecedente directo del artículo 13 de la Constitución vigente de 1917.
Ley Lerdo
Ley sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas que administren como propietarias las corporaciones civiles y eclesiásticas de la República o Ley Lerdo, del 25 de junio de 1856. Tenía como fin poner en circulación la propiedad inmueble comunal o colectiva para convertirla, sobre todo, en propiedad individual y que así contribuyera al desarrollo económico del país. Si bien la mayor parte de los bienes llamados de “manos muertas” pertenecían a las diversas corporaciones eclesiásticas, el objeto de la ley era más amplio y alcanzaba a otras corporaciones de carácter civil. Se exceptúan de la enajenación los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de las corporaciones, templos, conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia.
El Congreso Constituyente la sancionó en enero de 1857 y sus principios quedaron consagrados en el artículo 27 de la Constitución de 1857, antecedente del artículo 27 de la Constitución de 1917.
Ley Iglesias
Ley sobre Derechos y Obvenciones Parroquiales
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