La Expropiacion Petrolera En Mexico
Enviado por robe11 • 18 de Junio de 2014 • 686 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
1938: El decreto de expropiación petrolera del general Cárdenas
El gobierno de Enrique Peña Nieto está por presentar su propuesta de reforma energética; en 1938, al menos a 17 empresas extranjeras se les quitó poder para explotar el petróleo; ahora, se pretendería avalar una asociación entre la paraestatal y el sector privado.
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La noche del viernes 18 de marzo de 1938, elgeneral Lázaro Cárdenas comunicó ante los medios de comunicación la expropiación petrolera, que consistía básicamente en la apropiación legal del petróleo que explotaban 17 compañíasextranjeras para convertirse en propiedad de los mexicanos.75 años después, el tema resurge por la iniciativa de reforma energética del gobierno federal que pretendería permitir la asociación de la paraestatal con empresas extranjeras –o nacionales-, e incluso el regreso de los denominados “contratos de riesgo”.En aquel histórico decreto del general Cárdenas, se quitó la explotación del petróleo a compañías como Mexican Petroleum Company of California, Compañía Mexicana de Petróleo “El Águila” y la Compañía Exploradora de Petróleo la Imperial SA.
Esto señalan los artículos del decreto:
Artículo 1. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrostanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de Mexico, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Petrolera el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Artículo 3. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las Compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que
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