La Familia Romana
Enviado por vanigol • 19 de Enero de 2015 • 3.778 Palabras (16 Páginas) • 345 Visitas
LEY DE LAS 12 TABLAS
DERECHO POSITIVO MEXICANO
Las XII tablas, se basaban en principios como:
• salvaguarda del patrimonio
• la autoridad del pater familis, como único titular de derecho
• la fijación de castigos para as infracciones
Permitían la tortura, esclavitud y hacer justicia por la propia mano.
Se dividen en 5 bloques:
1. Derecho Procesal Privado (Tablas I, II, III)
2. Derecho de las familias y sucesiones ( tablas IV, V)
3. Derecho de las obligaciones (tablas (VI, VII)
4. Derecho Penal (tablas VIII, IX)
(se adhiere tabla XII)
5. Derecho Sacro (tabla X)
6. Tabla Adyacente XI En nuestro País la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos es el Mayor ordenamiento Jurídico, del cual se derivan los Códigos y Leyes adyacentes que rigen la convivencia de nuestra sociedad.
En la CPEUM, se protege el Patrimonio, ya no se tiene al Pater Familis como único titular de derecho puesto que TODO ciudadano mayor de 18 años tiene derecho a la propiedad y Jurisprudencia, además, nuestra Constitución prohíbe todo tipo de castigos para las infracciones u otros.
Establece que todo ciudadano mexicano tiene Derechos fundamentales y garantías que lo protegen y respaldan antes, durante y después de un juicio, ya sea civil o penal.
Además en los Códigos civiles, se establecen las formas para la organización de la sociedad
*El Derecho Procesal ≠ Códigos Federal y Estatal de Procedimientos Civiles; con la diferencia de que actualmente nuestro País se prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito; en el caso de las deudas o depósitos, el Código Civil Federal establece en su Art. 2063 establece el pago de las deudas solo por parte del acreedor o terceros interesados. EL código Federal de Procedimientos Penales en su CAPITULO IV -Aseguramiento del inculpado
Artículo 193.- Cualquier persona podrá detener al indiciado:
I. En el momento de estar cometiendo el delito;
II. Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o
III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.
*El indiciado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución.
Entonces queda prohibida pues la matanza del inculpado en el acto, sino que debe ponerse a disposición inmediata de las autoridades.
CPEUM, Artículo 20, fracc VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
En nuestros ordenamientos Jurídicos queda prohibida la justicia por mano propia.
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Respecto de las sucesiones y el derecho de las familias, lo encontramos en los Códigos civil federal y estatal; hablando de lo referente a las responsabilidades nacientes del Matrimonio, así como reconocimiento de hijos como legítimos.
En nuestros códigos NO SE PERMITE LA VENTA DE HIJOS, lo encontramos no explicito pero sí establecido en el Código Civil Federal Título Sexto Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familia, Artículo 323 bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Además el Art. 1 Constitucional prohíbe todo tipo de esclavitud en nuestro país, por consecuente sanciona la Trata de personas, la sanción la encontramos en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Art. 10,11.
Código Civil Federal, Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges:
II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial; lo que en la ley de las XII Tablas marcaba que eran hijos legítimos aquellos nacidos después de 10 meses
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