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La Hacienda


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  9.267 Palabras (38 Páginas)  •  202 Visitas

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SALVADOR RUS RUFINO

JAVIER ZAMORA BONILLA

Profesores de Filosofía del Derecho

Universidad de León

LA RAZÓN DE ESTADO

EN LA EDAD MODERNA.

RAZONES SIN RAZÓN1

1 Este trabajo no es más que una exposición a los alumnos de Historia Moderna de la Facultad

de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia. Los autores no pretendieron en ningún momento

hacer un estudio exhaustivo de las distintas tesis sobre la razón de Estado vertidas en los

distintos ámbitos culturales y políticos. En este breve trabajo pretendemos poner de relieve unos

gruesos brochazos sobre esta controvertida noción que tuvo tanta importancia en la teoría política

europea entre los siglos XVI y XVIII. Un trabajo interesante con una bibliografía muy completa es el

de H. Münkler, “Staatsräson und politische Klugheitslehre”, en Pipers Handbuch der politischen

Ideen. Neuzeit: Von den Konfessionskriegen bis zur Aufklärung 3, München-Zürich, Piper, 1985,

pp. 23-72, aunque los autores discrepamos de algunas de las opiniones de H. Münkler. Recientemente

E. Fernández García ha publicado un sugerente estudio sobre este tema, en el que aborda

distintas facetas desde el punto de vista histórico de la razón de Estado y hace una prospectiva de

la misma en la España contemporánea: Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho: La racionalidad

política, Madrid, Dykinson, 1997.

DURANTE el siglo XVI en Europa, hubo una eclosión del pensamiento político.

Así, en Italia se hablaba de la razón de Estado, esto es, de su eficiencia

política (Maquiavelo, Guicciardini y Botero); en Francia, de la doctrina de

la Soberanía de Bodino y de las doctrinas de resistencia monarcómacas; en España,

de la renovación del Derecho Natural y de Gentes en la Escolástica tardía;

en Inglaterra, de la construcción del ideal político en la Utopía de Tomás

Moro; en Holanda, a través de Justo Lipsio, se desarrolló una teoría política

que tuvo una gran influencia en toda Europa; en Alemania se preparaba una

revisión de la filosofía política de Aristóteles por Ph. Melanchton y J. Camerario.

Las razones para que esto sea así son obvias: en España, el colonialismo y el

problema de la legitimidad de la conquista de los territorios americanos provocaron

una nueva apreciación de las relaciones interestatales o internacionales.

En Italia, la desaparición de las ideas imperiales en las ciudades del norte y la

dinámica propia del incipiente capitalismo comercial pusieron en marcha la

nueva legitimación de estas ciudades-estado mediante el mantenimiento o conservación

del poder y la eficiencia político-económica (ya no basada en las

ideas ético-teológicas). En Francia, las guerras religiosas –con su punto culminante

en la noche de San Bartolomé– amenazaron la unidad estatal, basada en

la existencia de un rey, una creencia y una ley. Debido a la escisión religiosa ya

no servía la legitimación divina del rey, la concepción medieval que identificaba

a éste como el guardián del Derecho; debía añadirse a la soberanía un indiscutido

principio de legitimación interconfesional, y el rey se vio obligado al

establecimiento de un nuevo Derecho para mantener la unidad estatal. La debilidad

de los diferentes estamentos sociales produjo la afirmación del poder

real sin más límite que el impuesto por él mismo. Y así nos situamos ante el

desarrollo de la razón de Estado como instrumento de la acción política.

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1. INTRODUCCIÓN

Toda idea política tiene como base un fundamento antropológico o, si se

prefiere, metafísico. El concepto de “Razón de Estado” nace de una concepción

negativa de la naturaleza humana. Para los defensores de la razón de Estado

el hombre es un ser depravado, incapaz de buenas acciones si no es forzado

por la necesidad, es decir, si no está convencido de que un buen comportamiento

le traerá más ventajas que uno degenerado. 2

El hombre, para la mayoría de los tratadistas de la razón de Estado, es un

ser malo, por naturaleza o por cultura, pero, fuere como fuere, malo en su

comportamiento social, y de difícil o imposible rehabilitación. Necesita ser tratado

con ‘mano dura’ y engañado para que sus acciones no impidan la buena

marcha del Estado. Si se le dejara a su libre albedrío, se llegaría a una guerra

de todos contra todos y, en último término, a una imposición tiránica de los

más fuertes.

Esta antropología es la que subyace en los planteamientos de la razón de Estado

y habrá que tenerlo siempre presente en cualquier disertación que hagamos

sobre la materia. De ahí que Hugo Grocio, que parte de una concepción optimista

del hombre, choque con la razón de Estado en su defensa del derecho internacional.

3 O, por contra, que algunos autores la acomoden a sus planteamientos

políticos aunque no utilicen explícitamente la expresión o no le otorguen entidad

(Bodino, Campanella, Hobbes). Tampoco es tema baladí establecer una correspondencia

entre la voluntad general de Rousseau y la razón de Estado, teniendo

en cuenta la nula confianza del ginebrino en la naturaleza humana, pervertida

por las ciencias y las artes, que soporta lo social como mal inevitable.4

¡Qué distinta la antropología de Shaftesbury!, que frente a las razones absolutistas,

que conocía de primera mano, defiende la terapia del entusiasmo del

humor cervantino y acaba afirmando que “la honestidad es la mejor política”. 5

* * *

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2 Así se expresa N. Maquiavelo en los Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio, I, 4, Milano,

Rizzoli, 1984. Existe versión española, Madrid, Alianza, 1987.

3 Véase sobre todo H. Grocio, De Jure Belli ac Pacis Libri Tres, Amsterdami, Apud I. Blaev, 1646.

4 Pueden verse ejemplos en J. J. Rousseau, Emilio o La Educación, introducción de Henry Wallon,

estudio y notas de J. L. Lecercle, Barcelona, Fontanella, 1973, pp. 123, 100 y 125 y 126. Para

el tema de la voluntad general puede verse El contrato social, Madrid, Edaf, 1985, pp. 67, 72 y 161.

5 Shaftesbury, Sensus communis, ensayo sobre la libertad de ingenio y humor, traducción y estudio

introductorio de Agustín Andreu, Valencia, Pretextos, 1995, p. 194. Agustín Andreu ha dado

recientemente a luz otras dos traducciones

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