La República Romana
Enviado por yairmedinas • 31 de Agosto de 2013 • Tesis • 932 Palabras (4 Páginas) • 471 Visitas
Actividad 7. La República Romana
Instrucciones:
1. Realiza la lectura del siguiente texto:
Fragmento del Libro Primero, capítulos XXV y XXVI del tratado De la República de Marco Tulio Cicerón
Como hemos dicho antes, el gobierno de la República Romana estaba refundido en tres cuerpos, y en todos tres tan equilibrados y bien distribuidos los derechos, que nadie, aunque sea romano, podrá decir con certeza si el gobierno es aristocrático, democrático o monárquico. Y con razón; pues si atendemos a la potestad de los cónsules, se dirá que es absolutamente monárquico y real; si a la autoridad del Senado, parecerá aristocrático, y si al poder del pueblo, se juzgará que es Estado popular. He aquí, con poca diferencia los derechos propios que tenía en lo antiguo y tiene ahora cada uno de estos cuerpos.
Los cónsules, mientras se hallan en Roma y antes de salir a campaña, son árbitros de los negocios públicos. Todos los demás magistrados, a excepción de los tribunos, les están sujetos y obedecen. Ellos conducen los embajadores al Senado, proponen los asuntos graves que se han de tratar, y les pertenece todo derecho de formar decretos. A su cargo están todos los actos públicos que se han de expedir por el pueblo, convocar asambleas, proponer leyes y decidir sobre el mayor número de votos. Tienen una autoridad casi soberana en los aparatos de la guerra y en todo lo concerniente a una campaña, como mandar en los aliados a su antojo, crear tribunos militares, alistar ejércitos y escoger tropas. En campaña pueden castigar a su arbitrio y gastar del dinero público cuanto gusten, para lo cual les acompaña siempre un cuestor, que ejecuta prontamente todas sus órdenes. Al considerar la República Romana por este aspecto, se dirá con razón que su gobierno es simplemente monárquico y real. Si no obstante alguno de estos derechos, o de los que diremos después, se cambiase en la actualidad o dentro de poco, no por eso dejará de ser nuestro juicio menos verdadero.
Lo primero en que manda el Senado es en el erario. Nada entra ni sale de él sin su orden. Ni a un los cuestores pueden expender alguna suma en los usos particulares sin su decreto, a excepción de lo que gasta para los cónsules. Aun para aquellas grandes y considerables sumas que tienen que gastar los censores todos los lustros en reparo y adorno de los edificios públicos, es el Senado quien les da su autorización para tomarlas. Asimismo, todos los delitos cometidos dentro de Italia, que requieren una corrección pública, como traiciones, conjuraciones, envenenamientos y asesinato, son de la jurisdicción del Senado. Es también de su inspección ajustar las diferencias que se originen entre particulares o ciudades de Italia, castigarlas, socorrerlas y defenderlas si lo precisan. Si es menester despacha alguna embajada fuera de Italia para reconcilian las potencias, exhortarlas o mandarlas que emprendan o
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