La dignidad humana desde un contenido material y de respeto
Enviado por alejomartinez • 24 de Septiembre de 2013 • 389 Palabras (2 Páginas) • 432 Visitas
La dignidad humana desde un contenido material y de respeto.
* El corte o racionamiento del servicio de energía eléctrica, por parte de la sociedad demandada, al centro carcelario San Sebastián de la Ternera, aunque justificado, afecta o pone en peligro la vida la integridad personal y por ende la dignidad de los reclusos. El estado debe proteger los derechos fundamentales de todo ciudadano basándose en los fines del estado.
* La dignidad humana entendida desde dos puntos de vista desde la jurisprudencia: vivir como quiero, vivir bien y vivir sin humillaciones y desde el punto de vista de la funcionalidad normativa como principio fundamental del ordenamiento jurídico y del estado y en este sentido como valor, como principio constitucional y como derecho fundamental autónomo.
Secundarios:
* La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia decidió revocar la sentencia del a quo y en su lugar denegó la tutela invocada. Afirmó el ad quem que en casos similares la Corte Suprema había sostenido que la acción de tutela “no procede para debatir temas referentes a la instalación suspensión y reinstalación de servicios públicos, toda vez que normalmente los derechos allí involucrados emanan de una relación contractual y no, por tanto, de rango fundamental, de donde aflora que los conflictos que de allí puedan emerger, deben ventilarse a través de los mecanismos de defensa en la vía gubernativa o a través de las acciones judiciales pertinentes.
* Para el ad quem es claro que existe un incumplimiento contractual por parte de la administración del centro penitenciario, y que tal circunstancia en virtud del artículo 140 de la ley 142 de 1994 da lugar a la suspensión del servicio. Sobre el particular afirmó: “En este orden de ideas, no se vislumbra proceder arbitrario de la entidad accionada, ya que su actitud encuentra soporte en la relación contractual existente y naturalmente en las disposiciones legales que la gobiernan, destacando a propósito de los derechos invocados por los accionantes que la supuesta vulneración no aflora del comportamiento de Electrocosta S.A., que según lo reseñado es legítimo y por consiguiente la protección reclamada se torna improcedente, siguiendo la preceptiva que consagra el artículo 45 del decreto 2591 de 199.
* Si bien es cierto, que el corte, suspensión o racionamiento del servicio de energía... se encuentra amparado po
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