La facultad y el débito
Enviado por klaudiaanilu • 3 de Mayo de 2014 • Tutorial • 11.173 Palabras (45 Páginas) • 1.763 Visitas
Tema 1
De las obligaciones en general
1.1.- Concepto.
Concepto jurídico de obligación. La obligación puede definir se como la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, llamado débito o prestación, cuya responsabilidad de cumplimiento queda garantizada con todo el activo patrimonial de dicho deudor.
1.2.- La facultad y el débito.
esta relación jurídica origina dos facultades en el acreedor una facultad de recibir y otra de exigir. a su vez el del debito u obligación impone 2 situaciones jurídicas: el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial por si hay incumplimiento en el deudor o en terceras personas.
se puede tener la facultad de recibir aun cuando no haya facultad de exigir. por ejem: en las obligaciones naturales el acreedor puede recibir el pago pero no exigirlo mediante un juicio.
el acreedor cuando tiene las 2 facultades de obtener y exigir se dice que tiene protección absoluta o total y cuando solo tiene la facultad de recibir pero no de exigir tiene protección relativo o parcial
1.3.- Débito y responsabilidad patrimonial.
el crédito encierra un deber para el deudor y una responsabilidad para su patrimonio en caso de incumplimiento, en el deudor o en 3ra persona.
que abarca los bienes que integran su patrimonio el debito y a responsabilidad patrimonial pueden existir por separado y así puede existir el deber.
sin responsabilidad patrimonial y viceversa.
la responsabilidad puede recaer no solo sobre el patrimonio del deudor si no sobre los bienes de un tercero por ejem: la casa hipotecada responde a un acreedor aun cuando no permanezca al deudor sino a una persona extraña.
1.4.- Elementos de las obligaciones.
La obligación se compone de tres elementos:
1) Sujetos.
2) Objeto.
3) Causa.
SUJETOS: Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito) y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación). Pueden ser sujetos de la prestación las personas físicas o jurídicas.
OBJETO: El objeto de la obligación se identifica con la prestación, y es lo que veremos en la última parte del tema.
CAUSA: Es el fin que se persigue con la obligación. Ej. En una compraventa la causa se identifica con la transmisión de la propiedad a cambio de un precio.
1.5.- Carácter patrimonial de la prestación.
en las prestaciones de dar; el deber jurídico o lo que debe hacer el deudor es siempre de carácter patrimonial porque tiene un valor en dinero, aunque hay prestaciones que tienen el valor moral o intelectual pero no patrimonial como en las obligaciones de hacer o no hacer. hay obligaciones nacidas fuera del contrato ósea extracontractuales de hacer o no hacer que siempre son patrimoniales porque no interviene libremente la voluntad del deudor, se trata de obligaciones muy concretas, que la ley ha ido regulando y que dado su carácter concreto consisten en dinero o en un hecho de carácter patrimonial.
obligaciones extracontractuales:
declaración unilateral de voluntad.- solo se obliga el deudor a una prestación de carácter moral por eso se dice que es excepción al carácter patrimonial.
enriquecimientos sin causa.- cuando un patrimonio se enriquece sin causa a costa de otro, el titular del patrimonio enriquecido debe restituir aquel valor patrimonial.
obligaciones que nacen de hechos ilícitos.- cuando se causa un daño, por culpa o dolo, existe obligación de reparar el daño en dinero o en especie, aun cuando sea daño moral, el contenido es patrimonial
obligaciones que originan la gestión de negocios.- supone que una persona sin mandato ni representación legal atiende los negocios de otra que esta impedida para administrarlos para evitarle un daño o darle un lucro. el gestor debe terminar la gestión para que no corra riesgo el patrimonio del dueño: debe rendir cuentas, entregar utilidades por su gestión y el dueño debe pagar los gastos hechos. tanto el gestor como el dueño tiene obligaciones patrimoniales.
responsabilidad objetiva.- debe indemnizar a un tercero cuando por el uso de cosas peligrosas se causa daño. aun cuando el daño pueda ser moral.
1.6.- Obligaciones naturales.
conceden a la persona con las que hemos contraído una obligación natural, un derecho en contra nuestra , no en el fuero externo, si no en el fuero de la conciencia pero que la ley atribuye efectos jurídicos solo en caso voluntario del deudor se caracterizan porque carecen de medio de coacción para obligar al deudor a su cumplimiento. tiene su fundamento en la equidad y en lo seguridad publica.
1.7.- Acción, embargo y ejecución forzada.
es el derecho que ejercita el perjudicado acreedor ante los tribunales, para exigir, bien sea el cumplimiento exacto o por5 equivalente, cuando hay incumplimiento de las obligaciones. se esta ejercitando el derecho de crédito durante el proceso del juicio el contrato continuaría urgente hasta obtener una sentencia que permitiera la ejecución forzada, mediante el embargo y remate de bienes.
embargo.- acto dentro del proceso para asegurar y afectar bienes de una persona, en virtud de un mandato escrito fundado y motivado.
ejecución forzosa.- el cumplimiento de la obligación en contra de la voluntad del acreedor.
1.8.- Clasificación de las fuertes de las obligaciones.
Obligaciones mancomunadas y solidarias. Toda obligación implica un vínculo entre un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación (derecho de crédito), y un sujeto pasivo o deudor sobre el que pesa el deber de realizarla (deber de prestación). En general, sujeto de la relación obligatoria puede ser cualquier persona física: un mayor de edad, un menor o un incapacitado. Naturalmente tratándose de menores o incapacitados, los actos de constitución de la relación obligatoria, los de ejercicio del derecho de crédito y los de cumplimiento de la prestación, en cuanto requieren capacidad de obrar, necesitarán de la intervención de sus representantes legales. También las personas jurídicas pueden ser sujetos activos y pasivos de la relación obligatoria. Dentro de la clasificación de las obligaciones, fundamentalmente podemos distinguir:
‐Positivas y negativas: La obligaciones positivas consisten en dar o en hacer alguna cosa; las obligaciones negativas, en no hacer alguna cosa.
‐Unilaterales y bilaterales: En las primeras sólo una parte
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