La figura del interviniente en el Derecho Penal.
Enviado por • 9 de Agosto de 2014 • Informe • 383 Palabras (2 Páginas) • 800 Visitas
La figura del interviniente en el Derecho Penal:
En la respectiva charla con el profesor Nelson Antonio Lopera Arango sobre la figura del interviniente se nos habló desde sus inicios el cual aparece en el código penal colombiano del 2000 y con la ley 599 de 2000 es muy claro decir que esto consagra que se realice una conducta punible con autores y cómplices
El artículo 29 de nuestro código penal señala quienes son autores y coautores, en el artículo 30quienes son participes
Clasificación de los tipos penales:
Delitos comunes: cualquier persona los puede realizar el verbo rector no necesita ser especial cualquier persona tendría la calidad de autor
Delitos especiales: no toda persona puede ser actor este se encuentra relacionado con el principio de tipicidad se les llama intraneus a todas las personas que reúnen las cualidades exigidas por los tipos penales y extraneus a quien no cumple con estos requisitos
Delitos especiales propios: son los que únicamente pueden ser cometidos por aquellas personas que reúnen las exigencias o cualidades exigidas por el tipo penal
Delitos especiales impropios: en este también se exige para ser autor al igual que los delitos propios pero su diferencia es que si quien comete la conducta no cumple con lo exigido este vendría hacer un delito común y pueden ser cometidos por cualquier persona, puede ser agravado o atenuante
Delitos de dominio: es un autor único quien tiene el dominio del hecho y los demás serán participes welzen decía que la característica es aquel que lo realiza en forma final
Delitos infracción de deber: (delitos que comenten los servidores públicos) no todos tienen esta posición de deber esto vendría siendo un delito especial
Principio de accesoridad: no se puede hablar de participe debe existir una conducta punible y debe existir un autor
La figura del interviniente se creó para permitir una rebaja de pena a aquellas personas que no reúnen las cualidades especiales o no infringe un deber especifico es decir la sanción del autor de un delito especial
Al determinado interviniente se le debe rebajar la pena una cuarta parte en tanto al cómplice le es aplicable una doble disminuyente
Únicamente puede ser autor de un delito especial o de infracción de deber aquel que reúna las calidades o infrinja el deber
El interviniente no es una figura autónoma sino un accesorio porque depende del autor
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