La historia del desarrollo territorial del estado de Мéxico
Enviado por rulasteo • 15 de Mayo de 2015 • Ensayo • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 191 Visitas
• Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente Municipal.)
Municipio
Por municipio se entiende una entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades y se compone por un territorio claramente definido por límites fijados y la población que lo habita
Las características del municipio son:
• Es la base de la organización territorial.
• Es la base de la división administrativa.
• Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente Municipal.)
• No hay intermediaros entre el Gobernador y el Presidente Municipal.
• Es libre también porque administra su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
• Es gobernado por un órgano colegiado denominado Ayuntamiento de elección popular.
• Sus autoridades no pueden ser reelectas para el periodo inmediato.
• Tiene personalidad jurídica propia.
ES LA BASE DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La idea central de la democracia representativa es el carácter electivo de los ciudadanos que ejercen los poderes ejecutivo y legislativo, con independencia de la articulación territorial; del sistema, parlamentario o presidencialista; e incluso, con la evidente excepción del Rey, de la forma de gobierno, monárquica o republicana, que adopte cada Estado concreto.
La forma de organización horizontal y vertical de la separación de poderes condiciona las potestades específicas de quienes desempeñan los cargos públicos y sus relaciones entre sí, pero no el hecho de que su única fuente de legitimación democrática y el único procedimiento legítimo de acceso al poder sea la celebración de unas elecciones libres y justas. La estructura territorial adoptada en cada Estado obedece a causas históricas y políticas que conforman, en definitiva, su propia historia constitucional. Es muy dudoso que pueda hablarse de modelos territoriales de Estados, en la medida en que cada uno de ellos supone una particular combinación de elementos centralizadores y descentralizadores. Podemos sin embargo hablar en líneas generales de Estados políticamente descentralizados y Estados centralizados.
A los efectos de la estructura jurídica de los procesos electorales que aquí debemos abordar, la diferencia sustancial entre ellos se refiere a la potestad de dictar las normas jurídicas que regulen las respectivas elecciones. En los Estados centralizados, las leyes y demás normas electorales son competencia del gobierno central para todos los niveles y suelen formar parte de un código electoral general.
Por el contrario, en los Estados descentralizados se deja una amplia capacidad a sus unidades componentes para determinar los elementos esenciales del sistema, sin perjuicio de que pueda establecerse una configuración unitaria del sufragio para todo el territorio nacional, que deba ser aplicado en todos los niveles territoriales. Coexisten por tanto normas nacionales para las elecciones generales y normas de cada una de las unidades de descentralización que regulan sus propias elecciones.
Otra de las diferencias significativas se establece con relación a las elecciones locales, competencia del parlamento central en los Estados centralizados, pero cuya regulación suele estar otorgada a los diferentes parlamentos territoriales en los Estados políticamente descentralizados.
Desde otro punto de vista la estructura territorial del Estado adquiere importancia electoral a la hora de establecer las circunscripciones.
En ese sentido, cabe destacar que los Estados están organizados con ciertos grados de descentralización del poder jurídico-político o la transmisión de competencias o atribuciones en función del ámbito espacial o territorial de validez de la ley, de tal forma que es posible distinguir diversos grados de descentralización de dicho poder que inician desde la centralización de dichas facultades en ciertos entes nacionales hasta la descentralización absoluta de atribuciones en entes de derecho público, por virtud de la cual pueden crear y aplicar normas jurídicas en el ámbito de su competencia, como ocurriría, en una escala de menos a más, a través de los Estados Unitarios, los Estados Regionales o los Estados de autonomías, los Estados Federales y la confederación de Estados.
El Estado federal es uno de los grados de descentralización del poder jurídico-político más acabados, porque al lado de los órganos nacionales, coexisten autoridades locales, estatales o provinciales e, inclusive, municipales, electas por sus comunidades y autónomas entre sí, las cuales poseen facultades en cada uno de sus ámbitos territoriales. Se trata de dos órdenes
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