“La incorporación de las indias a la corona castellana”
Enviado por karlafgl • 19 de Agosto de 2015 • Reseña • 788 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
Indicaciones para el alumno: lea el texto “La incorporación de las indias a la corona castellana” en Manual de Historia del Derecho Indiano de Dougnac Rodríguez, Antonio. (pp. 31-53). Complete el cuadro en el que anote la postura, argumento y resultados de los personajes o acontecimientos que se enlistan en el cuadro. Recuerde anotar sus datos de identificación en la actividad y las fuentes de consulta que utilizó.
Unidad 3. Derecho Castellano
Actividad 4
Títulos justos | ||||
| Fecha | Postura | Argumento | Resultados |
Fray Antón de Montesinos | 14 de diciembre de 1511 | Se encontraba indignado por el mal tratamiento que se daba a los indios, con su argumento sacude las conciencias de los españoles. | Decid ¿con que derecho y con que justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿con que autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes e estaban en sus tierras mansas y pacificas? | Estos reclamos ocasionaron, que se convocara a una junta de teólogos y juristas, entre los que se encontraba el mismo Montesinos, fray Matías de paz, el teólogo tomas Duran, fray Pedro de Covarrubias, Juan Rodríguez de Fonseca, el gran jurista Juan López de palacios etc. Debido a la posibilidad de que pudieran perder sus almas por los hechos en las indias. |
Juntas de Burgos | 15 de enero de 1512 | Origino una serie disposiciones legales protectoras de indígenas. | Aclaran que los indios han de ser considerados libres, pero sometidos a la Corona Castellana. | Debido a que los indígenas no eran conocedores, ni podían serlo, se dispuso a que Palacios Rubios redacta un documento en que se les comunicara tal circunstancia. |
Palacios Rubios | 1513 | Requerimiento de palacios Rubios; relataba a los aborígenes que dios había creado la tierra y que los hombres, provenientes de una sola pareja se habían separado. | De todas estas gentes Nuestro Señor dio cardo a uno, que fue llamado San Pedro, para que se de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo el linaje humano donde quiera que los hombres viviesen y estuviesen. Los integrantes de esa junta se apelaban totalmente al pensamiento tradicional de Enrique de Sus. | Los resultados no fueron los esperados, ya que resulto difícil que los indios pudieran captar de buenas a primeras la concatenación lógico-jurídica de esta pieza de derecho común. |
Fray Bartolomé de las Casas 1474-1556 | 1542 | Por derecho natural, los infieles son legítimos señores de lo suyo, aun cuando cometan pecados graves y constituyen verdaderas sociedades políticas que deber ser respetadas. | Quitarles sus tierras y destruir a sus señores constituían actos tiránicos. Entre los infieles que tiene reinos apartados que nunca oyeron nuevas de Cristo ni recibieron la fe, hay verdaderos señores, reyes y príncipes y el señorío y dignidad y preeminencia real les copete de derecho natural y derecho de gentes. | Las casas, llevo adelante arduas campañas en pro de los indios, para lo que no trepido en atravesar innumerables veces el Atlántico, entrevistándose con las altas autoridades como Fernando el católico, juan Rodríguez de Fonseca, Francisco Jiménez de Cisneros y Carlos I. Sus vehementes exhortaciones movieron a este último a pensar en el abandono del Perú, donde eran palpables las vejaciones a que se había sometido a los indios. |
Francisco de Vittoria 1486- 1546 | 18 de junio de 1539 | La postura de Vitoria, era original, se basa en el derecho natural, que utiliza tanto en lo favorable como desfavorables para los indios. | Relectio prior de Indis recenter inventis. Se dividía en 3 partes: 1.- se analiza si las indias son res nullius, tierra de nadie de que pudiera hacerse dueño el primer ocupante; si ello no fuera así resultaría que los indios serian verdaderos dueños de sus tierras. 2.- Vitoria procede el rechazo de todos los títulos que hasta entonces que habían esgrimido. | Su contribución da los primeros fundamentos del derecho internacional público. |
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