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La iniciativa de creación de una institución como la Escuela de Criminología


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  266 Visitas

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La iniciativa de creación de una institución como la Escuela de Criminología se remonta al 29 de febrero de 1844, cuando apareció de la mano de Martínez de la Rosa, Marqués de Peñaflorida, una propuesta que consideraba “conveniente establecer en esta Corte, bajo la inmediata vigilancia de esta Dirección general, un Presidio normal que, además de servir de modelo para los demás del Reino, sea como una Escuela práctica en que adquieran la instrucción necesaria los que aspiren a dirigir estas casas de corrección” (cita recogida, posteriormente, en la Exposición de Motivos del Real Decreto de 12 de marzo de 1903, por la que se crea la Escuela de Criminología).

De este modo, la creación de la institución tenía antecedentes genuinamente conservadores, porque grandes autoridades del partido conservador fueron las que ya, a principio del siglo XIX, comenzaron a pedir la creación de esta Escuela (Serrano Gómez & Serrano Maíllo, 2004: 281 y ss.). Igualmente, por Real Decreto de 11 de noviembre de 1889, se articularon las iniciativas anteriormente descritas del pasado, al objeto del establecimiento de una escuela normal para empleados de la sección directivo administrativa.

Habría que esperar 10 años más, hasta 1899, fecha en la que se puso en funcionamiento el Laboratorio o Seminario de Criminología, de la mano de Giner de los Ríos, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Madrid, y teniendo como protagonista a Rafael Salillas, el cual se consideraba continuador del pensamiento correccional de Giner, y su colaborador principal.

Lo que a Giner de los Ríos le preocupa es la pedagogía correctiva (Jiménez de Asúa, 1964: 225). Fundador de la Institución Libre de Enseñanza y seguidor de la corriente correccional de corte krausista, publicó un interesante artículo en 1900 intitulado “La pedagogía correccional o patológica”, que sentaría las bases de la psicopedagogía y, en lo que atañe a nuestro objeto de estudio, sería el antecedente de la intervención educativa con delincuentes.

Para Giner de los Ríos la pedagogía correccional –pedagogía patológica o patología pedagógica en la nomenclatura de Strümpell- incluye no sólo los problemas patológicos, sino también los terapéuticos de la educación (Giner de los Ríos, 1900: 225). Se trata, como han expuesto algunos autores, de un punto de encuentro entre la medicina y la pedagogía, en consonancia con las ideas higienistas de la época. En efecto, la pedagogía correccional mantenía una “función profiláctica” basada en la existencia de una base patológica previa, es decir, del estudio de los vicios, defectos y anomalías del sujeto. El pensamiento correccional de Giner podría ser juzgado como ajustado a los parámetros de la Criminología positivista de corte biológico y determinista, que consideraba al delincuente poco menos que un enfermo social y al delito como una verdadera patología (Dorado Montero, 1915). No obstante, aunque es completamente acertado indicar que los mimbres de la pedagogía correccional de Giner de los Ríos pertenecen directamente del pensamiento correccional –“el nombre correccional no se refiere exclusivamente a corrección moral, sino a toda clase de mejora, lo mismo de un defecto físico, intelectual, etc., que de un vicio o anomalía del carácter. Correccional quiere decir aquí medicina, en el más amplio sentido”- (Giner de los Ríos, 1900: 226), lo cierto es que sus postulados (al igual que los de Salillas) son mucho más moderados que las tesis biologicistas italianas. El propio autor llega a admitir que “en el fondo, los procedimientos para esta corrección son muchas veces –si es que no siempre- los mismos que se emplean en los sujetos anormales, sólo que atenuados y adaptados al carácter, duración, causa y gravedad del mal que en el sujeto normal aparece”, “no es tan profunda y radical como a primera vista acaso parece la distinción entre pedagogía normal y correccional” (Giner de los Ríos, 1900: 225 y 227).

La pedagogía correccional se transforma, de esta manera, en la “ciencia del tratamiento, educación y dirección espiritual” aplicable a todo tipo de individuos necesitados de ese factor terapéutico. Entre ellos se encuentran, por supuesto, los criminales. No cabe en el pensamiento del filósofo del derecho la figura del “delincuente incorregible” de Von Liszt, como tampoco parecen orientarse las enseñanzas del Laboratorio de Criminología hacia el concepto lombrosiano del “delincuente nato” (Giner de los Ríos, 1900: 229). Se admite el término “anormal” para el delincuente, entendido como aquellos sujetos en los que aún domina lo normal sobre lo anómalo, siendo imposible establecer una distinción exactamente rigurosa entre individuos “normales” y “anómalos”. Al respecto, Giner expone la problemática de esta cuestión citando las obras de Durkheim, Hegel y Quétélet fundamentándose en ellas que el crimen es un fenómeno normal. La diferenciación es, en suma, relativa, por lo que Giner prefiere hablar de condiciones de vida (para la conservación y fines de la misma) favorables o adversas en los individuos (Giner de los Ríos, 1900: 229). En aquella época la criminalidad era considerada por muchos autores como una irregularidad psíquica de los delincuentes, a modo de perturbación general o especial de su desarrollo educativo y social. Otra clasificación aludía a una delincuencia de origen social, que situaba al individuo en una situación contraria a los fines de una vida racional (menores abandonados, viciosos, vagabundos, etc.). Para el autor precitado, más importante es la tipología dicotómica de inocente-culpable o inofensivo-peligroso de cara a aplicar los presupuestos de una pedagogía correccional.

Más aún, el pensamiento criminológico de Giner de los Ríos se aproxima a uno de los hitos principales, progresivamente olvidado a partir de su caída doctrinal, del correccionalismo: el humanismo penal y el humanitarismo penitenciario. El primero, propio del iluminismo y la Criminología clásica de Beccaria rupturista respecto al tratamiento penal severo, la pena de muerte y la arbitrariedad de la Administración de Justicia; el otro, basado en la compasión y empatía con la desgracia ajena –también del delincuente- e inspirado en los movimientos filantrópicos. Citando a la famosa visitadora de presos, Concepción Arenal, se invoca la máxima de “odia el delito; compadece al delincuente”, mezclándose los motivos caritativos con los propios de la justicia penal. Desterrado el resto del ideario correccional por las modernas corrientes de la Sociología y la Criminología crítica, apenas permanecen incólumes estas dos columnas que deberían configurar axiomas irrenunciables del Derecho penal.

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