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La jurisdicción indígena originaria campesina


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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La jurisdicción indígena originaria campesina:

Existen varios estudios sobre diferentes puntos de la constitución, uno de ellos es la administración de justicia. En nuestra constitución se señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano. Nos señala también en su artículo 179 que esta función judicial es única, entre las cuales se encuentra la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, la jurisdicción indígena originaria campesina y las jurisdicciones especializadas reguladas por ley. Esto es uno de los puntos más importantes en el constitucionalismo boliviano. Ya que se ha progresado en cuanto al reconocimiento de los pueblos indígenas originarios campesinos. Es así que también tienen su normativa la cual la señala el artículo 191 II de la constitución ahí encontramos en la ley de deslinde jurisdiccional, el cual está encargada de esta jurisdicción.

1. Que es la jurisdicción:

La conceptualización de la jurisdicción es amplia, una de ellas hace referencia a “que debe ser entendida como poder o autoridad para gobernar y poner en ejecución las leyes o aplicarlas en juicio y como territorio sobre el que se ejerce este poder” (defensoria del pueblo , 2010, pág. 33).

Para poder dar una definición de lo que es la jurisdicción, se tomaran en cuenta elementos tanto formales como su contenido. “Es la función pública, realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relación jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución” (Couture, 1991, pág. 34). La jurisdicción es una función, ya que no solo se trata de facultades sino también de deberes que tienen estos órganos estatales. El poder judicial es el encargado de la jurisdicción, como señala Véscovi (1999) el resultado de la potestad jurisdiccional tiene gran relevancia, ya que esto desliga las garantías sea del poder judicial como de los mismos jueces. Para que exista jurisdicción necesariamente debe haber una controversia, el cual debe ser relevante jurídicamente, si el acto no tiene no adquiere la autoridad de cosa juzgada no sería jurisdicción como tal así lo establece Véscovi (1999).

2. Jurisdicción indígena originaria campesina.

La jurisdicción indígena originaria campesina es la potestad que tienen los pueblos y naciones indígenas para administrar justicia dentro de sus territorios, a través de autoridades, normas y procedimientos propios.En cuanto al vocablo jurisdicción indígena hace referencia a:

“primero relativo al poder, dominio que ejerce un pueblo indígena sobre su territorio y el segundo, como la potestad de los pueblos indígenas para recurrir a sus autoridades y dar solución a sus controversias que se generan dentro de sus territorios, así como lo facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas jurídicas” (defensoria del pueblo , 2010).

Así como la declaración de las naciones unidas sobre derechos de los pueblos indígenas nuestra constitución refiere a los dos sentidos mencionados anteriormente. Al hacer referencia nuestra constitución al pluralismo jurídico implica a la función judicial tanto como a la jurisdicción, es así que se incluye a la jurisdicción indígena originario campesina. Aun más repercute en su autonomía igualmente reconocida en la constitución política, el cual establece que es un derecho fundamental de los pueblos así como es un mecanismo que usa el estado para promover el derecho.

3. Convenio 169 de la OIT

Un instrumento internacional sobre pueblos indígenas y tribales, de la organización internacional del trabajo, ratificado por Bolivia en 1991. En su primer artículo nos señala a quien va ser aplicado este convenio, a los pueblos en países independientes, que son considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban antes de la colonización. Los gobiernos deben asumir la responsabilidad del desarrollo y la participación de los pueblos, garantizando el respeto de su integridad. El artículo 8 señala que la legislación nacional debe tomar debidamente en consideración las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas (…) siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales del sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente. En resumen este convenio 169 de la OIT establece a favor de los pueblos indígenas el derecho de conservar sus propias costumbres y normas. Pero la única limitación que se les da es el de los derechos fundamentales de las personas. Siempre deben ser compatibles con el sistema nacional.

4. Constitución política del estado

La constitución política establece en su primer artículo el pluralismo jurídico y todo esto dentro de un proceso integrador. Es así que en su libreo segundo en el capitulo cuarto establece la jurisdicción indígena, originario y campesina. Desde el artículo 190 donde señala que estas naciones y pueblos ejercen funciones jurisdiccionales y la competencia mediante sus autoridades, a los cuales se les da la facultad de aplicar sus propios procedimientos. Siempre y cuando no se vean afectados el derecho a la vida, el derecho a la defensa y otras garantías que la constitución protege.

Esta jurisdicción solo se da entre los miembros del pueblo o nación. Aquí podemos ver que nos envía a otra normativa que es la ley 073 de deslinde jurisdiccional, el cual establece o reglamenta la aplicación de esta jurisdicción, estos son el ámbito de vigencia personal, territorial y material. Estas decisiones de las autoridades deben ser cumplidas, aquí señala que podrá pedir apoyo a los órganos estatales, determinando mecanismos de coordinación los cuales serán descritos en la ley de deslinde jurisdiccional.

Nuestra constitución establece que la Ley de Deslinde Jurisdiccional debe abordar solo tres aspectos los cuales son: Asuntos en los que los pueblos indígenas, originarios y campesinos puedan administrar justicia aplicando sus propias normas. Los mecanismos para que haya coordinación entre la jurisdicción indígena, originaria y campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Es así que entre otras normas que reconocen la jurisdicción indígena originario campesina tenemos también el artículo 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, donde se señala que “La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre

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