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La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  2.814 Palabras (12 Páginas)  •  349 Visitas

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Análisis del sistema general en salud. (LEY100/1993)

SUBTEMA #1: ART 152

La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen.

OPINION GRUPAL: Los principales objetivos del SGSSS es brindarles la misma atención a todos los usuarios en todos los niveles de salud.

SUBTEMA #2: ART 153

Equidad, Obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.

OPINION GRUPAL: El estado busca ofrecer una calidad especial para la población más pobre y vulnerables que evita adversidades, todas las personas con capacidad de pago serán afiliadas al SGSSS donde el estado también aporta y el sistema brinda atención en salud en sus diferentes bases, donde cada persona es libre de escoger la entidad de salud de su preferencia donde cada sistema es diferente dependiendo de localización.

SUBTEMA #3: 154-155-156

El Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la Ley.

OPINION GRUPAL: únicamente en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía y al libre desarrollo de su personalidad.

SUBTEMA #4: 157-158-159-160

Afiliados al sistema de seguridad social, personas vinculadas al sistema: El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos, términos, controles y sanciones para garantizar la universalidad de la afiliación.

OPINION GRUPAL: el gobierno nacional es el principal encargado de velar por la seguridad social de cada persona sea dependiente o independiente o desmovilizado, debido a que tienen derecho a estar en el plan obligatorio de salud al igual que los usuarios tienen derecho de escoger la entidad prestadora de salud que le prestara el servicio.

SUBTEMAS #5: 161-162-162A-163-164-165

Como en toda empresa se deben hacer valer los derechos también debe cumplir unos deberes como hacerse inscribir en una entidad de salud, así tenga un vínculo por escrito o verbal, también la empresa debe estar pendiente que cada empleado haga su aporte mensualmente y establecer un ambiente laboral sano para evitar enfermedades o riesgos.

OPINION GRUPAL: En nuestra opinión, pensamos que los principales responsable de la salud son los empleados ya que aportan 4% para tener al día el pago de su seguridad social en salud, por obligación las EPS deben prestar el Plan Obligatorio de Salud dentro de los parámetros que el mismo Estado ha fijado, en este mismo plan podrán ser beneficiados los familiares del núcleo familiar del empleado (cónyuge….), cada empresa prestadora de salud debe definir un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental.

SUBTEMA #6: 166-170

En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud.

OPINION GRUPAL: En nuestro raciocinio toda mujer en periodo de gestación tiene de la prestación de servicios que cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, si es una urgencia por accidente de tránsito o de accidentes territoriales donde el Fondo de Solidaridad y Garantía pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio, y que si es una urgencia inicial debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud tengan o no tengan forma de pago, en estos casos los Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud donde todos estos procesos son regulados, orientación, supervisión, vigilancia y control del gobierno nacional y del Ministerio de Salud.

SUBTEMA #7 171-179

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adscrito al Ministerio de Salud, como organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente.

OPINION GRUPAL: Pensamos que El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene que Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio, entre muchos más planes obligatorios los cuales son supervisados principalmente por el ministerio de salud que también debe cumplir con ciertas funciones (Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.).

También tenemos que a nivel territorial se debe de tener todas las prestaciones del servicio de salud para crear consejos territoriales que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, para planificar las estrategias o proyectos a realizarse en determinadas entidades de salud, también debe administrar los recursos de las personas más vulnerables.

Las entidades promotoras de salud serían las encargadas de las afiliaciones y de sus cotizaciones, Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados, en sus campos las promotoras deben de brindarle a sus afiliados varias alternativas prestadoras de salud claro esta si cuando la restricción de oferta lo impida no será posible.

SUBTEMA#8 180-190: La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta que cumplan con unos requisitos específicos.

OPINION GRUPAL: entre los requisitos que debe cumplir está que tenga una razón social que la identifique como entidad promotora de salud, su respetiva personería jurídica, debido a que es deber del gobierno nacional expedir unas normas para el fiel cumplimiento de las labores de estas entidades, es también menester del gobierno saber los tipos de entidades promotoras de salud que prestaran sus servicios como lo está dispuesto en el artículo 180, Las Entidades Promotoras de Salud manejarán los recursos de la seguridad social, las entidades prestadoras de salud manejaran unos incentivos dirigidos al control de gastos. Toda entidad prestadora de servicios

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