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La presunción de inocencia


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  Informe  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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La presunción de inocencia como regla probatoria No es suficiente cualquier prueba para destruir la calidad de inocente, sino que ésta debe practicarse de acuerdo con ciertas garantías y de una determinada forma para cumplir dicho propósito, se deriva en consecuencia de esta regla

probatoria lo siguiente51: a) la existencia de actividad probatoria suficiente – en contraposición a la simple sospecha - para la obtención del convencimiento judicial más allá de toda duda razonable; b) la existencia de prueba de cargo, que recaiga sobre la existencia del hecho y la participación en él del acusado – prueba directa e indirecta -, expresándose en la sentencia las razones que llevan al juez a valorar que se trata de prueba incriminatoria52; c) actividad probatoria suministrada por la acusación, se exige que la actividad probatoria de cargo sea aportada al proceso por la acusación, toda vez que la presunción de inocencia permite al acusado permanecer inactivo sin que la falta de pruebas de descargo pueda actuar en su contra – con perjuicio – d) Prueba practicada en juicio oral, para que pueda desvirtuar la presunción de inocencia y cumplir con el principio de contradicción – con las excepciones de la prueba anticipada - ; e) pruebas practicadas con respeto de las garantías procesales y de los derechos fundamentales, por ello es coherente afirmar que las pruebas practicadas en el juicio oral permite potencializar la inmediación, la publicidad, la concentración, la celeridad y la contradicción53. Igualmente esta exigencia excluye que la prueba obtenida con desconocimiento de los derechos fundamentales pueda ser valorada en la sentencia De allí que se encuentre que la presunción de inocencia, conlleva el derecho que tiene el procesado a callar, esto es, a guardar silencio, a no estar obligado a probar su inocencia. Si la inocencia se presume, resulta lógico no solo que el

mputado no tenga porque probar su inocencia sino, además, no tenga porque colaborar con la investigación, de ahí que lo asista el derecho a guardar silencio y asumir una posición pasiva frente a la acusación. En esa medida la carga de la prueba corresponde al órgano de la acusación, es decir la fiscalía, como titular de la acción penal, es la encargada de desvirtuar la presunción de inocencia. En ella recae la obligación de recaudar todos y cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos con los que pretenda sustentar la acusación y solicitar la condena. Siendo consecuente con lo planteado, el Código Procesal Penal Colombiano, de manera expresa consagra la prohibición de inversión de la carga de la prueba. “En ningún caso, --dispone el penúltimo inciso del artículo 7º de la ley 906 de 2004-, podrá invertirse esta carga probatoria”, pues de invertirse la carga de la prueba la que se presumiría seria la culpa y no la inocencia

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