La reforma y los añadidos del artículo 3 y 73 de la constitución
Enviado por AleidaMarquez • 19 de Marzo de 2013 • Informe • 983 Palabras (4 Páginas) • 654 Visitas
El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 3° y 73 de la Constitución. Con motivo de los hechos acaecidos ese mismo día, esta reforma ha recibido muy poca atención. Por su importancia jurídica, política y social, es indispensable analizarla y entenderla, no sólo por su valor constitucional, sino porque de ella depende el contenido de las diversas leyes y ordenamientos que habrán de darle sentido y alcance.
El artículo 3° se había reformado en nueve ocasiones antes de la modificación de la semana pasada. Entre aquellas reformas estuvieron las que le dieron a la educación el carácter socialista (1934), revocaron tal calificación y le dieron su sentido democrático-liberal (1946), constitucionalizaron la autonomía universitaria (1980), fortalecieron la educación privada (1992), establecieron la concurrencia educativa en nuestro sistema federal (1993), incrementaron los grados de la educación obligatoria (1993, 2002 y 2012) y ampliaron los valores y objetivos educativos (2011), primordialmente. Como resultado de lo establecido por el Constituyente en Querétaro y de las reformas a que acabo de aludir, el texto constitucional resultante era complejo y cargado de detalles.
De manera general, el mismo contenía hasta la semana pasada: el derecho humano a la educación en favor de todos los individuos; la determinación de los grados escolares a cargo del Estado; la identificación de aquellos que son obligatorios; los objetivos de la educación que se imparta en nuestro país; la división competencial entre la Federación, los estados, el DF y los municipios; la gratuidad de la educación impartida por el Estado; la obligación del Estado de proveer y atender todos los tipos de educación; el reconocimiento y regulación de la educación impartida por los particulares; la garantía de la autonomía universitaria y la facultad del Congreso de la Unión de emitir las leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en la materia.
Si el anterior era —dicho nuevamente de manera muy breve— el contenido del artículo 3° en vigor antes de la reforma, ¿qué permaneció y qué cambió con motivo de esta última? Permaneció el carácter de derecho humano, algunos de los valores y fines de la educación, la facultad de la Federación para establecer la concurrencia en la materia y la autonomía universitaria, primordialmente. Lo que cambió son aspectos de la mayor importancia y me limito a mencionar los más destacados.
El primero es la introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatorio que, evidentemente, imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar explicitar que esa educación debe ser de calidad, al introducir esta calificación se imponen cargas materiales nuevas a la autoridad. Es decir, si las personas tienen un derecho a la educación y ésta debe ser de calidad, en lo subsecuente pueden exigir mediante distintas instancias jurídicas, que a ellos o a sus hijos se les debe otorgar educación con calidad. Nuevamente,
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