La relación jurídica
Enviado por jaol • 1 de Octubre de 2013 • Ensayo • 699 Palabras (3 Páginas) • 218 Visitas
RELACION JURIDICA- TRIBUTARIA
La relación jurídica se podría definir como el vínculo que existe entre el estado y los contribuyentes, por un lado el fisco como un sujeto activo con la persona natural como un sujeto pasivo.
Esta relación se basa en las normas y leyes que se encargan de regular las obligaciones tributarias. Se puede decir que el contribuyente es el que carga la obligación principal y de llevar acabo el hecho que se le está imponiendo.
La relación jurídica puede tener 2 características que se pueden destacar que son:
1. Que existe la relación obligacional, que significa que existe un cuerpo de normas jurídicas donde está establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que están obligados a esta así como el monto a pagar.
2. La relación de poder, es la relación que tiene un poder superior, que es el que tiene el estado representado por el fisco para poder obligar al contribuyente a cumplir con la obligación que le corresponde
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
SUJETO PASIVO: Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.
Según establece la ley en cuanto a impuestos, este sujeto es el que genera el hecho económico por lo cual grava obligaciones
SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es la persona o personas a quien debe satisfacerse el objeto de la obligación. Cualquier obligación a cargo de una persona supone un derecho a favor de otra, y la persona en quien reside este derecho es el sujeto activo hablando jurídicamente. A esa persona se le da la denominación comúnmente de acreedor
HECHO GENERADOR E IMPONIBLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
HECHO GENERADOR: es la conducta que realiza el gobernado y con esta base nacerá el supuesto jurídico que dará existencia a una obligación fiscal o tributaria
HECHO IMPONIBLE: es un supuesto que está en la norma jurídica por algún legislador, que como lo señale esta misma, una vez que se haya ejecutado el hecho generador y este mismo se adecue o se adapte a dicha regla o ley dará el lugar al nacimiento de la obligación tributaria
Lo anterior se pudiera resumir de la siguiente manera:
Hecho generador: “CONDUCTA”
Hecho imponible: “ LA LEY”
El Código Fiscal De La Federación en su artículo 6º menciona lo siguiente.
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho (HECHO GENERADOR) previstas en las leyes fiscales (HECHO IMPONIBLE) durante el lapso en que ocurran."
FORMAS DE NACIMIENTO Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
NACIMIENTO:
Esta obligación se genera cuando se produce una operación que sea gravable, es decir cuando se vende un bien, se
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