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¿La respuesta a todas nuestras plegarias?


Enviado por   •  8 de Agosto de 2017  •  Ensayo  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  182 Visitas

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Durante más de 50 años, Colombia tuvo una guerra ideológica y bélica entre el gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En 2012, ambas partes decidieron darle terminación a esta confrontación a través de un proceso de paz, por lo cual el 4 de septiembre de ese año empezaron dichas conversaciones en La Habana, Cuba. Estos diálogos duraron un poco menos de cuatro años, acabando el 24 de agosto de 2016, y el proceso de paz acabó el 26 de septiembre de ese mismo año, con la firma de los seis puntos (Política de desarrollo agrario integral, Participación Política, Fin del Conflicto, Solución al problema de las drogas ilícitas, Víctimas y Mecanismos de refrendación de los acuerdos) del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Lo importante de este contexto es que el punto cuatro de dicho acuerdo de paz (referente a las víctimas del conflicto) establece el nacimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este sistema está conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y por los compromisos frente a los derechos humanos por parte de los dos lados negociantes del proceso (FARC-EP, 2016). Este primero se refiere al ordenamiento jurídico encargado de “investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado” (Justicia para las Víctimas, 2016), es decir, esta jurisdicción juzga los crímenes de guerra cometidos por el gobierno y las FARC. La JEP entró en vigencia con el Acto Legislativo 001 de 2016 y está compuesta por ocho organismos (La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, La Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, El Tribunal Especial para la Paz, La Sala de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas, La Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, La Sala de Amnistía e indulto, La Unidad de Investigación y Acusación y La Secretaría Ejecutiva) que trabajan armónicamente para cumplir con los propósitos con los cuales se generó la JEP.

La JEP fue el sistema jurídico que pactaron las FARC y el gobierno nacional dado a la variedad en sus fuentes y a su validez teórica. Estas dos razones hacen referencia a la mirada hacia el pasado que el gobierno nacional y las FARC dieron para aplicar técnicas y estrategias (fuentes del derecho) usadas en la terminación de guerras en el pasado que cumplieron su propósito. Estas técnicas son demasiadas (puesto que las dos partes negociantes del proceso de paz colombiano hicieron un excelente trabajo para entender y aplicar diferentes fuentes del derecho que ayudan a dar terminación a guerras) (Semana.com, 2017) y dado a la extensión de este ensayo se hará el análisis de dos de estas fuentes del derecho, que se consideran como las más importantes dentro del caso colombiano, desde el punto de vista de la teoría de Hans Kelsen y H.L.A Hart. Estas son la carta de los derechos humanos de la ONU y la Corte Internacional de Justicia.

La carta de los derechos humanos de la ONU fue uno de los mecanismos más importantes para dar terminación a la Segunda Guerra Mundial (WW2). Esta carta tenía como objetivo establecer los derechos inalienables de todos los seres humanos con el fin de evitar otra guerra de tal magnitud como la WW2. Dentro del contexto del conflicto armado colombiano, esta declaración es imprescindible dado a las múltiples violaciones a los derechos consagrados en ella que ambas partes cometieron durante los más de 50 años de conflicto.

Desde el libro “La Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen, esta carta resulta muy importante como fuente del derecho para la terminación de guerras bélicas ya que vuelve los derechos humanos de naturales a positivistas. Al hacer esto, los derechos humanos consagrados en la carta se vuelven aplicables plenamente para todos los habitantes del mundo lo cual permite juzgarlos igualitariamente sin importar que sean víctimas o victimarios. Para la JEP, es extremadamente importante aplicar el propósito de esta carta dentro de su jurisdicción porque facilita los procesos penales que hay que llevar a cabo; a pesar del gran desconocimiento que hay frente a la realidad de los hechos que ocurrieron durante todo el tiempo que se estuvo en guerra y todo lo que no se sabe o no se cuenta en cuanto a violaciones de los derechos humanos. Algo que resulta interesante analizar desde la teoría kelseniana, es el principio de la jerarquía normativa (que dice toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esto ya que la declaración de los derechos humanos formaría parte del bloque de constitucionalidad y, de alguna manera, le da forma a la constitución, y viceversa ya que la constitución política colombiana reconoce esta carta en el artículo 93. Por estas razones, se desestimaría la teoría de Kelsen ya que entre estas dos no existiría jerarquía normativa, sino más un sistema de frenos y contrapesos.

Desde la teoría de H.L.A Hart, la declaración de los derechos humanos sería una norma primaria ya que impone obligaciones (de ser respetada e inalienable para todos los seres humanos). Además, esta norma iría de acuerdo con el pensamiento de Hart de que para el cumplimiento de una norma no es necesaria una amenaza porque no hay como tal penas carcelarias o castigos frente al no cumplimiento de estos derechos ya que es responsabilidad de cada uno hacérselos respetar y velar por los de los demás.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es la última instancia a la que se puede llevar un proceso penal dado a la incompetencia de otras cortes o a la imposibilidad de estas de resolver el presente caso. Esta se generó en 1945 en La Haya, Holanda como el órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Para la JEP, la CIJ es muy importante dado a que cualquier caso que no se pueda resolver en Colombia, dado a alguna de las dos razones mencionadas anteriormente o cualquier otra, se resolverá allá por la competencia que se le profiere en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera por su asociación y pleno reconocimiento a la ONU.

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