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La sociología jurídica consiste en una ciencia que, tomando conceptos de la sociología general


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  346 Visitas

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Pregunta N° 1:

  1. La sociología jurídica consiste en una ciencia que, tomando conceptos de la sociología general (coacción social, control social, conciencia colectiva, rol, aculturación), los aplica a la investigación de los fenómenos jurídicos primarios, es decir, aquellos que tienen carácter jurídico evidente (ley, juicio, etc.); y secundarios (familia, propiedad, contrato, conflicto, etc.). Para su estudio se basa en métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos y los destinatarios de las normas.

Por lo tanto podríamos definir esta disciplina como aquella que se ocupa del estudio de los problemas, las implicancias y todo lo concerniente a la relación entre el derecho y la sociedad; es decir todos los fenómenos sociales de los cuales se desprende algún elemento del derecho.

  1. La perspectiva sociológica del derecho se trata de una visión más abarcadora del ámbito jurídico que la que nos ofrecen la sociología general y el derecho dogmático. Esto se debe a que, a pesar de que éstas disciplinas coinciden en la sociedad como objeto de estudio, el derecho dogmático solo efectúa un análisis técnico y prescriptivo de las reglas de comportamiento, mientras que la sociología jurídica se apoya en los significados que atribuye la cultura y busca entender las causas y los efectos del derecho en el cuerpo social, o sea, el modo en que se insertan las normas del derecho en la sociedad.

  1. La sociología del derecho analizará problemas sociales tales como la función social del derecho en los conflictos interindividuales, las conductas desviadas, el delito, las causas y efectos jurídicos del cambio social, el papel del derecho frente a la desigualdad social, la estratificación social y el derecho en el acceso a la justicia, la cultura jurídica, entre otros.

Ante estos problemas podemos afirmar que el principal problema de estudio de la sociología jurídica es la eficacia del derecho en la sociedad.

Pregunta N° 2:

  1.  El orden social puede definirse como un conjunto de pautas institucionalizadas de comportamiento que rigen la sociedad, y que, por diversos motivos (convicción, costumbre, temor) son aceptadas por sus miembros. Este orden responde a una voluntad política de ordenar las relaciones sociales en base a un modelo y es vital para el funcionamiento de la sociedad, ya que permite la previsibilidad de las conductas individuales y colectivas y la resolución de los conflictos de individuos con intereses opuestos. De esta manera, los comportamientos tendrán un “cauce natural” que impide la improvisación y la supremacía de la fuerza frente a problemas sociales.

Para la supervivencia del orden social es necesaria la legitimidad del mismo, es decir, que exista consenso y las pautas sean aceptadas y no siempre impuestas. En este sentido, el control social tiene que ver con la forma en que se logra la conformidad del individuo con el orden, y se instrumenta de dos maneras en la sociedad: un control interno, que tiene que ver con el proceso por el cual el individuo interioriza las pautas compartidas de conducta a través de la socialización; y un control externo que se materializa en distintos órdenes normativos que pueden ser sociales (moral, religión, costumbre, medios de comunicación, entre otros) o jurídico que es el que impone el Estado a través de la instrumentación de normas coactivas.

El control social es más difuso, mientras que el jurídico se presenta de manera más concreta, materializando el monopolio legítimo de la fuerza que posee el Estado por medio de distintos mecanismos e instituciones.

  1. Dentro de la sociedad existen tantas clases de control social como tipos de normas pueden existir: religioso, mágico, moral, jurídico, ético, costumbres, de los prejuicios, de las normas que rigen la actividad económica y también un control por la opinión pública; todos estos sistemas de normas y control pueden coexistir.

Los preceptos en los que se basa el sistema de normas jurídicas pueden coincidir o no con los preceptos que mantienen el resto de los sistemas normativos. Las normas que provienen del seno mismo de la sociedad deben tener un carácter complementario al derecho positivo ya que de esta cuestión dependerá en gran parte el grado de legitimidad (conformidad) que el derecho que imponga el Estado tendrá entre los individuos.

  1. Para Emile Durkheim el orden social se fundamenta sobre la base del consenso existente entre los individuos que integran la sociedad a partir de los vínculos de solidaridad que se establecen entre ellos.

La sociedad es un sistema y para que tenga un buen funcionamiento, los individuos deben adaptarse a él; Durkheim cree que la sociedad está por encima del individuo y determina el modo de comportamiento de las personas que en ella viven: la totalidad prevalece sobre las partes, el hecho social es objetivo y coactivo para las personas.

Por su parte, Marx se basa en considerar que el orden social y las relaciones sociales son esencialmente conflictivos y se caracterizan por la desigualdad social producto de una distribución desigual de recursos escaso. Este  supuesto no implica negar la existencia de fenómenos como el orden, el consenso, el equilibrio y la interacción, sino que consideran que estos fenómenos son producto de la imposición por parte de los grupos dominantes. El mantenimiento de este orden desigual y conflictivo depende de la existencia de un sistema de dominación, sobre la base de valores y creencias que lo justifiquen y contribuyan a perpetuar y reproducir las formas sociales. En este sentido el derecho es una de las construcciones que los grupos dominantes emplean para justificar el orden social que imponen sobre los demás.

Pregunta N° 3:

  1. Un cambio social implica modificaciones en las estructuras sociales por implicar nuevas pautas de relaciones, de normas y de roles. Según la magnitud y finalidad de los cambios sociales, pueden suponer cambios en las pautas individuales de conducta, pautas grupales de conducta o cambios en los valores básicos de la sociedad.

En cuanto a la relación del derecho con el cambio social, parte de la doctrina sostiene que el derecho constituye el último eslabón del cambio ya que dentro de la sociedad se producen modificaciones que el derecho sólo se limita a receptar. Sin embargo, otra parte de la doctrina, que se constituye como mayoritaria, reconoce la fuerza del derecho para modificar algunos comportamientos e introducir nuevas formas de vinculación que configuran el orden social y lo jerarquizan. Esto se debe al inmenso poder que el Estado ha acumulado en el control y regulación de comportamientos individuales y grupales, ayudado por los avances tecnológicos que le posibilitan tener una vigilancia más directa sobre los individuos.

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