Las Excepciones
Enviado por nairolis • 24 de Abril de 2014 • 562 Palabras (3 Páginas) • 181 Visitas
<
Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA)
Nombre:
Gloria Sugeiri Méndez Luciano
Matricula:
11-1960
Profesora:
Felicia Ramírez
Materia:
Historia Social Dominicana
Fecha de entrega:
19 de Septiembre del 2013
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordaremos el tema de Las Excepciones y trataremos de desarrollar cada uno de los puntos relacionados con este instituto procesal.
Para iniciar plasmaremos de manera muy corta que entendemos nosotros por EXCEPCIONES, son medios de defensa que el demandado utiliza para contradecir la demanda del actor, o discutiendo el fondo mismo de la pretensión procesal, en otras palabras negando los hechos en que se basa la pretensión o desentendiéndose del derecho que la ampara
LAS EXCEPCIONES Y EL FIN DE INADMISIÓN
QUE SON LAS EXCEPCIONES:
Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.
Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).
Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales).
Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.
El doctor Arellano García define la excepción como el derecho
...