Las elecciones en el palacio Nacional de guatemala, 15 de septiembre de 1821
Enviado por M12A37 • 17 de Septiembre de 2013 • Informe • 449 Palabras (2 Páginas) • 320 Visitas
PALACIO NACIONAL de Guatemala, 15 de septiembre de 1821. Siendo públicos e ineludibles los deseos de independencia del Gobierno Español que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos: determinado de acuerdo con la excelentísima diputación provincial, el Ilustrísimo Señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el muy Ilustre Claustro, el Consultado y el muy Ilustre Colegio del Abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios expresados: discutido y meditado completamente el asunto; y oído el clamor de "¡Viva la Independencia!" que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este Palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:
1º.- que siendo la Independencia del Gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serian temibles en caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º.- que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla, al forma de gobierno y ley fundamental que debe regir.
3º.- Para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4º.- que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5º.- que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.
6º.- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacerlas elecciones de modo que, el día 1º de marzo del próximo año de 1822, estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
7º.- Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución,
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