Legislación Registral Venezolana
Enviado por fermarivikycol • 18 de Octubre de 2012 • 1.454 Palabras (6 Páginas) • 699 Visitas
Legislación Registral Venezolana.
Los lineamientos fundamentales de la institución registral y lo concerniente a sus funcionarios, se encuentra establecido en:
a. La nueva ley de registro público y del notariado del 22-12-2006, determina todo lo referente a la organización de las oficinas de registro, sus atribuciones; las formalidades para el registro, del nombramiento y remoción del personal bajo su dirección, entre otros.
b. El Código Civil trata lo referente al Registro Público en los artículos 1913 al 1919. Igualmente en él se consagran disposiciones sobre el Derecho de Autor, el Derecho de Propiedad Industrial, entre otros, que dieron origen a la creación de leyes que regulan todo lo concerniente a estas materias.
c. El Código de Comercio que rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutado por no comerciantes.
Instituciones Registrales.
El Registro Público: nació el registro público en la propiedad en Venezuela con el nombre de “Oficio de anotaciones de hipotecas”. Anteriormente se denominaba Registro Inmobiliario. Es el conjunto de principios y normas que estudia el sistema orgánico de publicidad legal de los derechos que recaen sobre bienes inmuebles, y cuya finalidad es dotar de seguridad y justicia a su tráfico patrimonial.
Finalidad del registro público.
Finalidad concreta: uno de los problemas fundamentales del derecho privado práctico se halla en lograr que el propietario pueda contar con una adecuada prueba de derecho “Titulo”, ya que se busca configurar un régimen legal e prueba de la propiedad.
Finalidad abstracta: la doctrina considera de manera práctica uniforme que la finalidad del Derecho Registral Inmobiliario, es proporcionar seguridad a los adquirientes de bienes inmuebles.
Esencia del registro público inmobiliario.
El estado a través del sistema oficial de publicidad Artículo 9 de la nueva LRPN. Afirma que: “la fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es publica y puede ser consultado por cualquier persona”.
El Registro Público es un instrumento de publicidad, que tiene dos momentos:
a. Antes de la adquisición. anunciando a todos quien es el titular, por lo menos formal, de los inmuebles que se desea adquirir.
b. Después de la adquisición. Si el adquiriente inscribe su título de adquisición, lo hará invulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del registro.
Lo establecido en el artículo 45 de la nueva LRPN., el Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
En el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:
1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
2. Todo contrato declaración, transacción, participación, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto el que se declare, reconozca, transmita, seda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales de enfiteusis o usufructo.
3. La constitución del hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre, entre otros.
4. Los documentos que limiten de cualquier manera la disposición de inmuebles.
5. Las donaciones cuando tengan por objeto las donaciones que contengan por objeto la donación de bienes inmuebles, entre otros.
Artículo 47. Toda inscripción que se haga en el Registro Público, relativa a un bien inmueble o derecho real, deberá contener:
1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.
3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie, linderos y números catastral.
4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba en un nuevo asiento registral.
La constancia de resección de documentos deberá contener:
1. Hora, fecha y número de resección.
2. Identificación de la persona que lo presenta.
3. Naturaleza del acto jurídico que deba inscribirse.
Registros de Hipotecas.
En nuestro derecho toda constitución de hipoteca está sometida a publicidad instrumental, con lo cual se evita la existencia de hipotecas ocultas que los terceros no pueden conocer, pero que sin embargo, pueden perjudicarlos.
La publicidad exigida es la protocolización del correspondiente documento en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito o Departamento donde esté situado el inmueble hipotecado.
La publicidad es un requisito constitutivo esencial para la existencia del derecho de hipoteca, en efecto, este derecho no existe ni entre las partes ni frente a terceros sin protocolización.
Consecuencias de este carácter
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