Lluvia de ideas introduccion al estudio del derecho
Enviado por ivancho150210 • 15 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 1.631 Visitas
CAPITULO XXVI
LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Y LAS DOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSEN
LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE.
NO ES UN CONJUNTO ORGÁNICO Y SISTEMATIZADO DE DOCTRINAS.
PRELUDIO DE MOVIMIENTO: PERTENECEN A OBRAS DE LOS PRECURSORES.
ORGANIZACIÓN DE LAS IDEAS: INICIASE CON EL SIGLO Y CONCLUYE EN 1906, AÑO DE PUBLICACIÓN DEL CÉLEBRE OPÚSCULO DE GNAEUS FLAVIUS TITULADO LA LUCHA POR LA CIENCIA DEL DERECHO.
TERCER PERIODO: TIENDE A FIJAR LAS IDEAS Y HACER UN BALANCE DE LAS CONCLUSIONES.
APRECIACIÓN SUBJETIVA: APRECIACIÓN PERSONAL DEL JUEZ, BASADO SOBRE LAS RELACIONES DE HECHO SOMETIDAS A SU CONOCIMIENTO.
LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA CONCEPTUAL DEBE SER SUBSTITUIDA POR LA APRECIACIÓN DE LOS INTERESES QUE CONCURREN A CADA CASO CONCRETO. (JURISPRUDENCIA DE INTERESES).
LA LEY “NO ES YA SINO UNO DE LOS ASPECTOS DEL DERECHO EN LA TÉCNICA DE LA VIDA PÚBLICA MODERNA, MAS NO EL ÚNICO”.
TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH.
SE CONSIDERA LA ANTÍTESIS DEL MÉTODO TRADICIONAL.
EL SENTIDO DE LA LEY NO PUEDE RESIDIR EN LA VOLUNTAD DE LOS LEGISLADORES, PORQUE AQUELLA NO VALE COMO EXPRESIÓN DE UN QUERER SUBJETIVO, SINO COMO VOLUNTAD DEL ESTADO.
LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN UN ORDENAMIENTO LEGAL ENCIERRAN SIGNIFICADOS AJENOS A LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR, PERO QUE CORRESPONDEN, SIN EMBARGO, AL SENTIDO OBJETIVO DEL DERECHO, Y SE ENCUENTRAN EN CONEXIÓN SISTEMÁTICA CON LAS DEMÁS SIGNIFICACIONES IMPLÍCITAS EN EL MISMO ORDENAMIENTO.
TESIS DE KELSEN.
SE ENCUENTRA LIGADA ESTRECHAMENTE A LA DEL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO.
TODA NORMA DE GRADO SUPERIOR DETERMINA, EN CIERTO MODO, A LA DE RANGO INFERIOR.
EN TODO ACTO DE APLICACIÓN O DE DELEGACIÓN HAY QUE ADMITIR UN MARGEN DE LIBERTAD, EN SUYA AUSENCIA NINGÚN PRECEPTO NORMATIVO PODRÍA CUMPLIRSE.
LA INDETERMINACIÓN, PUEDE SER, POR ÚLTIMO, CONSECUENCIA DE UNA CONTRADICCIÓN ENTRE PRECEPTOS CONTEMPORÁNEOS DE UN MISMO SISTEMA.
LA NORMA QUE HA DE APLICARSE ES UN MARCO QUE ENCIERRA DIVERSAS POSIBILIDADES.
CUANDO UNA PERSONA HACE VALER DETERMINADA PRETENSIÓN JURÍDICA, HAY QUE EXAMINAR SI TAL PRETENSIÓN TIENE O NO APOYO DE LA LEY.
LAGUNAS: SE EXPRESA QUE LAS SOLUCIONES POSIBLES CONSIDÉRENSE INJUSTAS, EN CUANTO SE PIENSA QUE SI EL LEGISLADOR HUBIERA TENIDO PRESENTE EL CASO ESPECIAL, LO HABRÍA REGLAMENTADO EN FORMA COMPLETAMENTE DIVERSA DE AQUELLA O AQUELLAS QUE DEL TEXTO DE LA LEY SE INFIEREN.
LAGUNAS TÉCNICAS: EXISTEN CUANDO EL LEGISLADOR HA OMITIDO REGLAMENTAR ALGO QUE ERA INDISPENSABLE PARA HACER POSIBLE LA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO.
CAPITULO XXVII
LEY DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
RELACIONES ENTRE LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
SON DE TRES CLASES:
- RESOLUCIONES BASADAS EN LA LEY.
- RESOLUCIONES EN AUSENCIA DE LA LEY.
- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LA LEY.
CUANDO FALTA LA LEY, RELATIVAMENTE A UNA CUESTIÓN CONCRETA, NO SE HABLA DE INTERPRETACIÓN, SINO DE INTEGRACIÓN.
LA MISIÓN DEL JUEZ Y TRIBUNALES, CONSISTE EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO A CASOS SINGULARES.
EL FIN DEL DERECHO ES EL ORDEN, Y EL MEJOR MODO DE ASEGURAR ESTE CONSISTE EN DAR A LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CLARIDAD, FIJES Y PERMANENCIA A LAS LEYES ESCRITAS.
A LA IDEA DE ORDEN SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE ENLAZADO EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DEL DERECHO.
EL DERECHO HA DE SER IGUAL PARA TODOS.
OTRO POSTULADO DEL DERECHO ES LA UNIDAD.
EL RESPETO A LA LEY, POR PARTE DE LOS JUECES, ES, POR ÚLTIMO, LA MEJOR GARANTÍA DE LA LIBERTAD VERDADERA.
EL SENTIDO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR.
CUANDO LA LEY ES APLICABLE A UN CASO CONCRETO, DEBEN LOS JUECES Y TRIBUNALES SUJETARSE A ELLA.
LO QUE DEBE SER CONSIDERADO COMO VOLUNTAD, EN LA ESFERA PSICOLÓGICA, ES A LO SUMO UNA ESPECIE DE RESULTANTE DE LOS ESFUERZOS ENTRECRUZADOS DE OS INDIVIDUOS QUE ACCIDENTALMENTE TOMAN PARTE EN LA TAREA LEGISLATIVA.
LO QUE EL LEGISLADOR QUIERE ES FORMULAR UNA NORMA; PERO EL SENTIDO DEL MISMO NO DEBE CONFUNDIRSE CON AQUEL PROPÓSITO.
LA REGLA DE DERECHO NO ES UNA EXPRESIÓN DE UNA VOLUNTAD, SINO DE UN DEBER.
LA MISIÓN DE LOS LEGISLADORES NO ESTRIBA EN DAR EXPRESIÓN A LO QUE ELLOS QUIEREN, SINO A LO QUE JURÍDICAMENTE DEBE SER.
INTERPRETAR LAS LEYES ES, BUSCAR EL DERECHO APLICABLE A LOS CASOS CONCRETOS, A TRAVES DE UNA FORMULA OFICIAL.
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO.
QUIERE EXPRESARSE QUE NO HAY SITUACIÓN ALGUNA QUE NO PUEDA SER RESUELTA JURÍDICAMENTE.
TODA CONTROVERSIA SOMETIDA A LA DECISIÓN DE UN TRIBUNAL, DEBE SER RESUELTA, Y RESUELTA JURÍDICAMENTE.
SI EN LA LEY HAY LAGUNAS, EN EL DERECHO NO PUEDE HABERLAS.
HAY SITUACIONES EN LAS CUALES LA LEY PERMANECE DEUDORA DE UNA RESPUESTA, PORQUE ESTABLECE UNA REGLA GENERAL Y DEJA SIN DETERMINAR ALGUNOS PUNTOS, LO QUE OBLIGA AL JUEZ A EFECTUAR UNA DETERMINACIÓN.
LOS PRECEPTOS LEGALES NO TIENEN UN SOLO SENTIDO, SINO VARIOS, ENTRE LOS QUE DEBE ELEGIR EL JUEZ, CONVIRTIENDO EN NORMA DE DECISIÓN ALGUNA DE LAS POSIBILIDADES QUE EL MARCO DE LA LEY OFRECE.
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