Loque Xea
Enviado por gabyaraque20 • 8 de Noviembre de 2012 • 795 Palabras (4 Páginas) • 351 Visitas
esta Ley.
Dictada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar,
el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso
a los Bienes y Servicios, sin pérdida de tiempo oficiará al
Registrador Subalterno respectivo, para que no protocolice
ningún documento en el que de alguna manera se pretenda
enajenar o gravar el inmueble, insertando en el oficio los
datos sobre la situación y linderos del mismo.
5. Cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar
de manera urgente el derecho de las personas al acceso a los
bienes y servicios.
De la oposición a la medida
Artículo 120. Dentro de los tres días siguientes a que sea
dictada la medida preventiva o de su ejecución, el interesado
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Ministerio del Poder Popular para el Comercio
podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación
por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien
decidirá dentro los cinco días siguientes a dicha solicitud.
De la notificación
Artículo 121. La notificación indicará la oportunidad para que
comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante
el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad
para la audiencia de formulación de cargos. La notificación
se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a
quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en
caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de
correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre
y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien
deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente
del procedimiento. También puede practicarse la notificación
por los medios electrónicos de los cuales disponga la
autoridad competente, o aquellos que estén adscritos a
este. A efectos de la certificación de la notificación, se debe
proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento
en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los
principios procesales de la presente Ley.
Cuando resulte impracticable la notificación de conformidad
con lo previsto en este artículo, se procederá a realizar la
misma mediante cartel en el que se indicará el día y hora
en que deberá comparecer, la presunta infractora o presunto
infractor, acompañado de copia certificada de la denuncia, el
Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
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cual será fijado a la puerta del local, empresa o establecimiento
relacionado con la cadena de distribución, producción y
consumo, o de servicio. Al día siguiente que conste en el
expediente el cumplimiento de lo previsto en el presente
artículo, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciación,
comenzará a contarse el lapso de comparecencia del
denunciado.
Audiencia de descargos
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