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Los Jocotes


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  284 Visitas

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Contrato de arrendamiento

Contrato de arrendamiento de inmueble nosotros, Miguel Ángel González Zuniga, mayor de edad, casado, Ing. Electromecánico, con cedula de identidad Nº 041-121065-0000B, quien adelante se llamara EL ARRENDADOR y María Asunción Solis Romero, mayor de edad, casada, ama de casa, y del domicilio de Nandaime, quien se identifica con cedula de identidad Nº 202-151155-0002V, quien actúa en su propio nombre y representación y quien en adelante se llamara LA ARRENDADORA, convenimos en celebrar el presente contrato de arriendo:

PRIMERA: El primer compareciente (ARRENDADOR) en el carácter en que se comparece da en ARRIENDO al segundo compareciente (ARRENDADORA) por tiempo de un año, un inmueble situado en el barrio Ernesto Navarrete casa número treinta y cinco, el que consiste en una CASA DE HABITACION – QUE ES DE SU PROPEDAD.

SEGUNDA: El canon de ARRENDAMIENTO mensual será de CIEN DÓLARES AMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL (US$100.00) pago que hará LA ARRENDADORA al ARRENDADOR en efectivo y con un mes de adelantado, además un deposito del equivalente a un mes de alquiler y que dicho pago se darán los QUINCE de cada mes, en casa del ARRENDADOR, debiendo computarse dicho dicho valor aun sobre el tiempo en que terminado este contrato siga LA ARRENDADORA ocupando el inmueble por cualquier motivo ya sea con el consentimiento del ARRENDADOR entendiéndose en el último caso que dicho precio es el valor mínimo de los daños y perjuicios causado con la ocupación indebida del inmueble y sin prejuicios de cobrarle por aparte el mayor valor de ellos.

TERCERA: LA ARRENDADORA confiesa haber recibido ya el inmueble EN BUEN ESTADO a su entera satisfacción, estando entendido que por falta de pago de una mensualidad del canon del arriendo, quedara a opción del ARRENDADOR dar por terminado este contrato de mero derecho y pedir la restitución del inmueble y hasta hacer uso del derecho de lanzamiento inmediato, sin necesidad de desahucio previo, exigiendo además indemnización por daño y perjuicios.

CUARTA: LA ARRENDADORA podrá hacer mejoras del inmueble con el permiso necesario del ARRENDADOR.

QUINTA: serán de cuenta de LA ARRENDADORA, el pago de agua potable, el pago de servicios de luz eléctrica interior y exterior, teléfono, aguas negras, los impuestos municipales de limpieza y cualquier índole que afecte la ocupación del inmueble. Los pagos de servicio de agua potable, teléfono, luz eléctrica, EL ARRENDADOR se compromete de dar copias de los recibos de pagos de dichos servicios mensualmente al señor ARRENDADOR. Queda determinantemente prohibido a LA ARRENDADORA encender fuego para exterminio de basura, guardar materias salitrosas, explosivos o inflamable que ponga en peligro la seguridad inmueble.

SEXTA: LA ARRENDADORA renuncia para todos los casos a interpelación judicial y extrajudicial para el efecto de mora

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