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Los mecanismos de participación política


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:

- Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.

- La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.

- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a

través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.

Los mecanismos de participación política son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la tutela.

MECANISMOS DE PARTICIPACION PILITICA

EL PLEBISCITO

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.

Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el plebiscito

tenga éxito, tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.

El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.

EL REFERENDO

El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.

En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.

LA CONSULTA POPULAR

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una

decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

EL CABILDO ABIERTO

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de

solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.

TUTELA

La acción de tutela

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