Los trabajadores de la finca La Exacta comenzaron a organizarse
Enviado por Oscar Martínez • 6 de Agosto de 2015 • Ensayo • 6.462 Palabras (26 Páginas) • 129 Visitas
Caso Finca la Exacta
Antecedentes
Los trabajadores de la finca La Exacta comenzaron a organizarse y protestar contra las condiciones en que trabajaban a principios de 1994 con la ayuda de los dirigentes sindicales de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala ("UNSITRAGUA”). No hubo reacción de los tribunales del trabajo de Guatemala ni de la administración de la finca, y los trabajadores ocuparon la finca el 17 de julio de 1994.
El 24 de agosto de 1994 agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala penetraron en la finca y utilizaron uso excesivo de fuerza contra los ocupantes de la misma. Los agentes entraron a la fuerza en la finca con un tractor y comenzaron a disparar sus armas y lanzar bombas de gas lacrimógeno sin provocación. Como resultado del conflicto murieron tres personas y once fueron heridas.
El Gobierno de Guatemala omitió investigar debidamente esos hechos y sancionar a los responsables. También el Gobierno de Guatemala incurrió en denegación de justicia al no proporcionar a los trabajadores un debido proceso, la posibilidad de ser oídos y adecuados recursos judiciales en relación con sus reclamaciones laborales.
El Gobierno de Guatemala ha sostuvo que la denuncia de los peticionarios no es admisible porque no se agotaron los recursos internos. El Gobierno sostiene que está llevó a cabo una adecuada investigación, la cual no ha concluido. El Gobierno ha planteado argumentos a través de los cuales pretende refutar lo sostenido por los peticionarios con respecto al uso de fuerza excesiva por parte de los agentes policiales el 24 de agosto de 1994. A este respecto, el Gobierno sostiene que las fuerzas policiales entraron con orden judicial y que los ocupantes de la finca poseían armas.
Trámite del caso
El 8 de septiembre de 1994 los peticionarios presentaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares y solicitaron que se abriera un caso basado en los hechos del 24 de agosto de 1994 en la finca La Exacta. El 9 de septiembre de 1994, conforme al artículo 34 del Reglamento de la Comisión, ésta abrió el caso 11.382 y remitió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la denuncia recibida. Se pidió al Gobierno que remitiera la información que considerara pertinente dentro de un plazo de 90 días.
El 19 de septiembre de 1994 la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala que adoptara medidas cautelares, conforme al artículo 29 del Reglamento de la Comisión, para proteger la vida y la seguridad de 12 personas involucradas en los hechos de la finca La Exacta. AI mismo tiempo, la Comisión convocó a una audiencia en el caso, para el 23 de septiembre de 1994.
Se realizó una audiencia en el 87° período de sesiones de la Comisión, asistiendo ambas partes del caso. En esa ocasión los peticionarios presentaron una denuncia formal en la que repitieron la información que figuraba en la solicitud original de medidas cautelares.
La Comisión anunció también, en la audiencia, que se ponía a disposición de las partes para llegar a un arreglo amistoso. Los peticionarios indicaron que aceptaban el ofrecimiento de la Comisión. Tras la audiencia, la Comisión envió una carta al Gobierno reiterando su ofrecimiento de ponerse a disposición de las partes para negociar un arreglo amistoso. El Gobierno no respondió a esa comunicación.
El 28 de septiembre de 1994 el Gobierno remitió su respuesta a la solicitud de la Comisión de que se adoptaran medidas cautelares. Esa respuesta se remitió a los peticionarios el 5 de octubre de 1994.
El 17 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la respuesta del Gobierno en el caso central. La Comisión transmitió la respuesta del Gobierno a los peticionarios el 21 de noviembre de 1994.
El 6 de septiembre de 1995 se celebró una segunda audiencia sobre el caso durante el 90° período de sesiones de la Comisión. Los peticionarios presentaron en esa ocasión varios documentos, los cuales se remitieron al Gobierno el 7 de septiembre de 1995.
El 4 de diciembre de 1995 la Comisión remitió comunicaciones al Gobierno y a los peticionarios, poniéndose una vez más a disposición de las partes para iniciar una negociación encaminada a un arreglo amistoso. La Comisión solicitó que las partes respondieran dentro de un plazo de 30 días.
El 23 de enero de 1996, el Gobierno respondió a la comunicación de la Comisión referente a una solución amistosa. El Gobierno informó a la Comisión que no creía apropiado debatir un arreglo amistoso, porque las investigaciones y procedimientos internos del caso no habían concluido. El Gobierno proporcionó también a la Comisión información actualizada sobre el estado de la investigación. La Comisión trasmitió ese informe del Gobierno a los peticionarios el 24 de enero de 1996.
Mediante carta de fecha 21 de agosto de 1996, la Comisión solicitó al Gobierno, de conformidad con el artículo 48.1 de la Convención, documentos que consideró necesarios para Ilevar a cabo el debido análisis del caso. El Gobierno envió a la Comisión una comunicación, el 10 de octubre, con todos los documentos solicitados.
Agotamiento de los recursos internos
Agotamiento de los recursos internos en cuanto a la denuncia de falta de protección judicial para los reclamos laborales de los trabajadores
La Comisión adviertió que el aspecto fundamental de la denuncia referente a la omisión de protección judicial en relación con los reclamos laborales de los trabajadores de la finca La Exacta se basa en la aseveración de que no se brindó a los trabajadores el derecho al debido proceso ni la oportunidad de ser oídos para la resolución de sus reclamaciones, y que los tribunales de trabajo de Guatemala incurrieron en demoras excesivas e injustificables al actuar con respecto a esas reclamaciones. Esas afirmaciones, además de constituir una denuncia por violaciones de la Convención, constituyen también la afirmación de que los peticionarios estaban excusados del requisito del agotamiento de los recursos internos en cuanto a este asunto.
El Gobierno limitó su argumento sobre el tema del agotamiento de los recursos internos en relación con la denegación de justicia en cuanto a las reclamaciones laborales a una frase en que indica que los trabajadores y sus dirigentes sindicales están ventilando sus reclamaciones ante los tribunales del trabajo. El Gobierno no asumió su carga procesal de demostrar que los recursos que se invocaron para resolver las reclamaciones laborales de los trabajadores fueron efectivos.
La Comisión consideró que los peticionarios están excusados del requisito del agotamiento de los recursos internos en cuanto a sus denuncias referentes
...