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MAYORAZGOS


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  13.121 Palabras (53 Páginas)  •  370 Visitas

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EL MAYORAZGO NOVOHISPANO, PRODUCTO NATURAL DE UN ZEITGEIST, Y ANATEMA PARA EL SIGUIENTE

Guillermo F. MARGADANT S.

SUMARIO: I. Introducción. II. Descripción del mayorazgo hispano: sus principios básicos. III. Los orígenes de esta institución, y la creciente finura de la antigua discusión y legislación sobre los detalles del mayorazgo. IV. La finalidad del mayorazgo. V. El mayorazgo y la clase media superior. VI. La medida de 1786: el mayorazgo era para familias opulentas, no para la clase media. VII. La creciente hostilidad ideológica al mayorazgo, en el mundo hispano, desde mediados del siglo XVIII. VIII. La protección de la sustancia económica de los mayorazgos. IX. La ineficacia práctica de las medidas de preservación de los bienes vinculados. X. La posición de hijos excluidos de la posesión del mayorazgo y del presunto sucesor. XI. Se infiltran aspectos del ius abutendi en el poder del titular del mayorazgo sobre los bienes vinculados. XII. La necesidad de una autorización monárquica para la creación de un mayorazgo. XIII. La duración del mayorazgo. XIV. La sucesión en el mayorazgo: el elenco de las opciones. XV. Incompatibilidades con la titularidad de un mayorazgo. XVI. Lo que tuvo el mayorazgo de derecho privado y de derecho público. XVII. Desaparición de los mayorazgos en México. XVIII. Conclusión. XIX. Apéndice I. Fuentes de información. XX. Apéndice II. Encomiendas y mayorazgos.

I. INTRODUCCIÓN

Una reciente contribución que hice al libro-homenaje dedicado a nuestro lamentado amigo y colega, el sevillano doctor Carlos Díaz Rementería, activo investigador del derecho indiano,1 me puso en íntimo contacto con la archivalía sobre mayorazgos -interesantísima por multifacética-, que contiene los 290 voluminosos legajos del Ramo "Vínculos y Mayorazgos" (V&M) de nuestro inagotable y hospitalario Archivo General de la Nación (AGN).

Luego, platicando con colegas y alumnos de buena cultura jurídica sobre algunos de mis hallazgos respectivos, me di cuenta de que inclusive entre historiadores del derecho circulan muchas ideas erróneas sobre esta importante (aunque criticable) institución que ha sido el mayorazgo, y que convendría intentar, en unas pocas páginas, una condensación de sus grandes líneas y principales problemas.

Ilustraré este ensayo mediante referencias concretas a las antiguas obras fundamentales sobre esta materia, y al riquísimo acervo del AGN.

En mi mencionado ensayo anterior sobre este tema había esbozado las razones por las que, en la práctica, la protección del substratum económico de los mayorazgos ha resultado ineficaz, y por qué, en la Nueva España, los mayorazgos en general se han extinguido gradualmente por inanición financiera (causando, de paso, estragos económicos durante sus sufridas existencias), y no por brusca intervención legislativa.

En el presente ensayo, de base más amplia que el anterior, quiero mostrar los diversos rasgos interconectados de esta institución -rasgos que forman una verdadera Gestalt-, y el lector reconocerá probable-mente que estas vinculaciones merecen una atención que sus primos, los cacicazgos2 y la encomienda3 entre tanto ya han recibido con cierta amplitud4 (al lado del mayorazgo, empero, como otro ceniciento de la investigación iusindianista, encontramos el fideicomiso vinculatorio).5

II. DESCRIPCIÓN DEL MAYORAZGO HISPANO:6 SUS PRINCIPIOS BÁSICOS

Desde los clásicos romanos,7 los juristas sabemos que en nuestra materia las definiciones tienen sus inconvenientes, sobre todo tratándose de instituciones en que, para cada rasgo típico que uno logre formular, habría que añadir reservas y mencionar excepciones.8 Por lo tanto, por tratarse de una institución cuya realidad nos muestra tantas desviaciones individuales de rasgos que, por lo demás, suelen presentarse, prima facie, como dominantes,9 el estilo más flexible y platicador de una "descripción" parece más adecuado que una "definición",10 al comienzo de un ensayo global como el presente.

Como elementos de tal "descripción" quiero presentar los siguientes:

1) El mayorazgo era como un usufructo en cadena,11 con lo cual establecemos el principio de que el poder que un poseedor del mayorazgo tenía sobre los bienes vinculados no incluía el ius abutendi, o sea el derecho de disponer de estos bienes: uno también podría llamar esto el principio de la perpetuidad de la sustancia patrimonial del mayorazgo.12 Por lo tanto, el poseedor del mayorazgo no podía vender, donar o grabar los bienes del mayorazgo, o disponer de ellos mortis causa: este conjunto de bienes y derechos no debían menguarse por actos, o por omisiones culpables, de parte del titular.

2) Esta protección de la perpetuidad de la sustancia patrimonial del mayorazgo fue reforzada por elprincipio de la imprescriptibilidad: actos en contravención de la citada prohibición de disponer del patrimonio del mayorazgo nunca podían dar lugar a una posesión de buena fe, con cuyo fundamento terceros podrían reclamar un derecho de propiedad en la prescripción adquisitiva.

3) Los bienes del mayorazgo no podían ser embargados por deudas del titular de este vínculo (principio de la inembargabilidad).

4) Aunque el titular del mayorazgo cometiera graves delitos, el patrimonio del mayorazgo no podía ser confiscado (principio de inconfiscabilidad). Es verdad que el derecho positivo de varios países redujeron el campo de esta regla protectora, pero, como veremos, la habilidad de los fundadores a menudo pudo encontrar formulaciones para hacer tales normas de derecho nacional, inherentes, por ejemplo, mediante la ficción de que el ex titular del mayorazgo el día antes de cometer uno de estos delitos que acarrearían la confiscación ya había renunciado al mayorazgo en beneficio del sucesor previsto en el acta de fundación.

5) Cuando el titular del mayorazgo se moría, por las reglas formuladas en el acta de fundación se sabía de antemano quién sería su sucesor en tal mayorazgo. Es éste el principio de la predeterminación del camino que la titularidad del patrimonio del mayorazgo tomaría a través de las futuras generaciones, un camino fijado por el fundador del mayorazgo.

6) Durante cada una de las sucesivas generaciones el mayorazgo quedaba establecido en beneficio de un solo representante de la familia -y de la gloria- del fundador13 (principio de la indivisibilidad).14

7) El mencionado usufructo sui generis fue otorgado mediante una autorización inicial especial (principio del control estatal sobre la fundación de los mayorazgos).15

8) Para la predeterminación del camino que el mayorazgo tomaría a través de futuras generaciones, el fundador encontraba un amplio campo de opciones a su disposición, entronándose

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