Menciona los periodos histórico-políticos de la historia del Derecho Romano
Enviado por juan12345rd6789 • 16 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.489 Palabras (10 Páginas) • 328 Visitas
Página 1 de 10
- Menciona los periodos histórico-políticos de la historia del Derecho Romano:
- Monarquía
- República
- Principado o Diarquía
- Imperio Absoluto o Dominante
- ¿Quiénes fueron los primeros habitantes de la Península Itálica?
- Los latinos al centro
- Los etruscos al norte
- Los sabinos al sur
- ¿Cómo se les denomino a la agrupación de carácter aristocrático en la monarquía?
- GENS
- ¿Cómo estaba constituido el poder público en la monarquía?
- Rey
- Comicios
- Senado
- Denominación de los individuos que regían la vida política, social de Roma:
- Patricios
- ¿Conglomerado general de la población?
- Plebeyos
- ¿De dónde proviene la palabra COMICIOS?
- De COMITIUM, que significa lugar determinado del foro donde acostumbraban reunirse.
- ¿Qué significa POTESTAS?
- Es la autoridad del amo sobre los esclavos
- ¿Qué significa la palabra NATURALITER?
- Que no puedes ser demandado jurídicamente (Esclavos)
- ¿Acto por el cual el esclavo obtiene su libertad?
- Manumisión
- Por censo
- Por testamento
- Testamentaria directa
- Testamentaria fideicomisaria
- Condiciones necesarias para que surta efecto la manumisión:
- Voluntad del amo
- Que se efectúe de forma solemne
- Formas de manumisión según Ulpiano:
- Por Censo
- Por Vindicta
- Por Testamento
- ¿Formas de manumisión testamentaría?
- Manumisión Testamentaría Directa: El testador confiere directamente al esclavo su libertad
- Manumisión Testamentaría Fideicomisaria: El testador concede la manumisión indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quien deja el esclavo, que lo manumitan.
- ¿Cómo estaba constituido el poder público en la República?
- El Senado
- Los comicios
- Loa magistrados
- IUS HONORUM: Derecho a desempeñar cualquier función pública o religiosa.
- PLEBICITOS: Todo aquello que la plebe quiere, ordena y establece.
- SENADOCONSULTOS: Toda medida legislativa emitida por el senado.
- POPULUS: Pueblo: Plebeyos y Patricios.
- CONCILIUM PLEBIS: Asamblea de la plebe.
- TRIBUNI PLEBIS: Tribunos de la plebe: Dos magistrados de la plebe.
- CONSULES: Jefes civiles y militares del Estado.
- CUESTORES: Auxiliares de los cónsules, en funciones de asesoramiento.
- CURSUS HONORUM: Carrera política.
- LEY: Disposición dictada por el pueblo, cuando éste se reunía en comicios, deben ser de carácter general.
- LEGES ROGATAE: Conjunto de leyes centuriadas y curiadas.
- LEGES DATAE: Leyes emitidas por los magistrados.
- PARTES DE LA LEY
- PRAESCRIPTIO: Parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada.
- ROGATIO: Texto de la ley.
- SANCTIO: Disposiciones relativas a su observancia.
- DIVISIÓN DE LA LEY
- Ley perfecta
- Ley menos que perfecta
- Ley imperfecta
- Ley más que perfecta
- EDICTOS: Administrar el derecho, administrar la ley.
- DERECHO PRECLÁSICO: Se busca una equidad y los negocios jurídicos se vuelven solemnes.
- EMANSIPACIÓN: Acto ficticio por el cual el dueño liberaba al esclavo, por voluntad.
- REIVINDICATIO: Reivindicación: Facultad que compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene propiedad.
- DOMINATO: Periodo en el cual todos los poderes se centran en el emperador.
- IUS HONORARIUM: Derecho honorario.
- CONSTITUCIONES IMPERIALES:
- Edicta
- Mandata
- Decreta
- Rescripta
- COMPLICACIONES JURÍDICAS PREJUSTINIANAS: Código Gregoriano: El gobierno de Justiniano pretendía restaurar el antiguo régimen romano, logrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los barbaros.
- CORPUS IURIS CIVILIS: Conjunto de la labor jurídica de Justinianeo.
Compuesto por:
- Código
- Digesto
- Instituciones
- Novelas
- OTROS PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO:
- Periodo Arcaico
- Periodo Helenístico
- Periodo Clásico
- Periodo Burocrático
- IUS: Derecho: Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad (Normas de Origen de Derecho Romano).
- FAS: Derecho sagrado, emanado por la divinidad.
- Derecho según Celso: Arte de lo bueno y lo equitativo.
- IUS UTENDI: Derecho o facultad que una persona tiene para usar alguna cosa.
- IUSTATIA: Voluntad firme y constante de cada quien lo suyo… (También se puede referir a la realización de justicia).
- PRAECEPTA IURIS: Preceptos Jurídicos:
- Vivir honestamente (Honeste Vivire)
- No dañar a otro (Alterum Non Laedere)
- Dar a cada quien lo suyo (Suum Cuique Tribuere)
- IURISPRUDENCIA: Jurisprudencia, ciencia práctica del Derecho
- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:
- Público
- Natural
- Privado
- Honorario
- De Gentes
- Civil
- PERSONARE: Persona: Todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
- PERSONA FÍSICA: Todo ser humano libre.
- ELEMENTOS O STATUS PARA TENER UNA PERSONALIDAD ROMANA COMPLETA:
- Status Libertatis: Ser libre y no esclavo.
- Status Civitatis: Ser ciudadano y no peregrino.
- Status Familiae: Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
- CAPITIS DEMINUTIO: Disminución en la personalidad
- HOMBRES LIBRES (PERSONAS) ESCLAVOS (COSAS).
- INGENUO: Persona libre por nacimiento.
- LIERTINO: Esclavos manumitidos.
- SUI IURIS: Individuo dentro de la familia que no depende de nadie.
- ALIENI IURIS: Personas sujetos a la potestad de otra persona. (Problemas mentales).
- LA PERSONALIDAD COMIENZA CON EL NACIMIENTO Y TERMINA CON LA MUERTE.
- NASCITURUS: Producto concebido pero no nacido.
- SERVITUS: Esclavitud.
- CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE SER ESCLAVO:
- Por nacimiento: El hijo de una esclava, siempre seria esclavo (Los hijos nacidos, siempre siguen la condición de la madre). Si la madre era libre durante la concepción el hijo nacería libre, aunque durante el nacimiento ya no lo fuera.
- Posteriores al nacimiento: Sería esclavo el individuo que cayera prisionero en guerra; Por no haberse inscrito en el censo correspondiente (Incensus); Desertar en el ejército; Por no pagar a los acreedores; Por delito.
- CONTUBERNIO: Unión de carácter marital existente entre esclavos.
- ESCLAVO:
- No tiene derechos de carácter político.
- No pueden contraer matrimonio, solo CONTUBERNIO.
- No pueden adquirir propiedad alguna, lo que adquiera pasara a ser del amo.
- No puede obrar en justicia ni para sí, ni para ninguno.
- FORMAS NO SOLEMNES PARA MANUMITIR:
- Por carta (5 Testigos)
- Entre amigos (5 Testigos)
- Por Codicilo: Documento parecido al testamento pero menos solemne.
- Por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en algunas ceremonias.
- Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.
- COLONO: Persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece.
(SER LIBRE NO SIGNIFICA SER CIUDADANO ROMANO).
- EL CIUDADANO GOZABA DE TODAS LAS PRERROGATIVAS ESTABLECIDAS EN LAS DISTINTAS LEYES.
- PATER FAMILIAS: Jefe de familia.
- COMMERCUM: Facultad de adquirir y transmitir bienes.
- IUS SUFFRAGII: Derecho de votar en los comicios.
- IUS HONORUM: Desempeñar cualquier cargo.
- IUS GENTIUM: Derecho de gentes.
- EL CIUDADANO GOZABA DEL DERECHO DE IMPUGNAR LA PENA CAPITAL.
- PROVOCATIO AD POPULUM: Provocación al pueblo, el pueblo elegiría si era libre o castigada la persona que había sido castigada por la pena capital.
- LA CIUDADANIA SE ADQUIERE POR:
- Nacimiento: Era ciudadano el hijo habido de legítimo matrimonio de un ciudadano romano: Se adquiría ciudadanía por el derecho de sangre (IUS SANGUINIS) y no por el hecho de nacer en tal o cual parte del territorio romano.
- La ciudadanía también se adquiría por haber prestado un servicio extraordinario al Estado.
- PEREGRINOS: PEREGRINI: EXTRANJEROS:
- LATINI: Eran peregrini con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros.
- LATINI VETERES: Antiguos habitantes del Lacio. (Derechos similares a los de un ciudadano romano).
- LATINI COLONIARII: Personas de territorios conquistados. No tenían ningún derecho político ni civil.
- LATINI IUNIARI: Libertos manumitidos de forma no solemne. Podían adquirir su ciudadanía con facilidad.
- EL NOMBRE: Todos los habitantes de Roma tenían derecho a un nombre, para indicar de donde provenían.
- NOMBRE DE LOOS INGENUOS: TRIA NOMINA:
- PRAENOMEN (Nombre propio): Distintivo del individuo dentro de la familia, puede ser de manera completa o únicamente su inicial.
- NOMEN GENTILIUM (Apellido): Nombre de la GENS a la que pertenecía.
- AGNOMEN: Sobrenombre referente a un rasgo personal.
- NOMBRE DE LOS LIBERTINOS: Llevan el nombre y el gentilicio de su antiguo dueño y su nombre propio que sería equivalente a su apellido.
- STATUS FAMILIAE: Relación del individuo frente a su persona.
- CAPITIS DEMINUTIO: Disminución o pérdida de la capacidad de la persona.
- Capitis Deminutio Máxima.
- Capitis Deminutio Media.
- Capitis Deminutio Mínima.
- ¿Qué es la infamia? Figura jurídica con sanción que se utiliza para acusar a un ciudadano romano que había cometido un acto indebido como: Actuar de mala fe en un juicio, Tener una profesión no bien vista.
- ¿Qué era el Postlimini? Es el caso en que una persona libre es hecha prisionera pero logra escapar y vuelve a su hogar. (Ficción Jurídica).
La situación del hombre cautivo desaparece retroactivamente desde el punto de vista jurídico.
- PERSONA MORALES:
- También reciben el nombre de personas jurídicas, son capaces de tener derechos y obligaciones. No tienen existencia material son seres ideales.
- Era necesaria la intervención del Estado para su creación.
- Las personas morales no podrán existir más que en virtud de una autorización concebida por una ley.
- Beneficio exclusivo de los particulares, tiene un fin y bien común.
- Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un matrimonio propio; es decir: bienes, créditos. Deudas y un domicilio.
- ASOCIACIONES: Son la reunión de varias persona físicas para lograr un fin común.
REQUISITOS:
- Existencia de por lo menos tres miembros.
- Estatutos para regir a la organización y su funcionamiento.
- Fin Lícito (Cualquiera que fuera la actividad a desarrollar).
- FUNDACIONES:
- Patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.
- En el Derecho Romano bastaba son la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.
- Fin de lucro.
- Domicilio legal.
- Acta Constitutiva: Estaban representadas por una junta o patronato, que vigilaban el cumplimiento del fin establecido.
- PATRIA POTESTAD: Pertenece al jefe de familia (el ascendiente varón de mayor edad), es creada para proteger los intereses familiares. Se ejercía de forma total tanto sobre la persona como sobre los bienes.
- MANUS: Autoridad que ejercía un marido sobre su mujer.
- MANCIPIUM: Autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre.
- MATERFAMILIAS: Título honorífico dentro de la familia como en la sociedad.
- PARENTESCO: Lasos que unen a los distintos miembros de una familia.
- COGNACIÓN (Cognatio): Parentesco natural o de sangre.
- AGNACIÓN (Agnatio): Parentesco civil creado por la ley, solo era reconocido en línea masculina.
- PECULIO PPROFECTICIO: Aquellos bienes que el padre le concedía en administración a un miembro de la familia. (Filius Familias).
- PECULIO CASTRENSE: En favor del hijo de familia que fuese militar, el cual comprende todos los bienes adquiridos como consecuencia de su profesión como sueldo y su botín de guerra.
- PECULIO CUASICASTRENSE: Bienes obtenidos por el hijo por sus servicios públicos y eclesiásticos.
- BIENES ADVENTICIOS: Bienes recibidos por herencia materna.
- IUSTAE NUPTIAE o IUSTUM MATRIMONIUM: Unión conyugal monogamia, llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano, su fin principal es la procreación de hijos.
- MODESTINO: Unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.
- OBJETIVO: Convivencia del hombre y la mujer.
- SUBJETIVO: Intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer (affectio maritalis).
- EL AFFECTIO MARITALIS SE EXTERIORIZA POR EL HONOR MATRIMONII; TRATO QUE LOS ESPOSOS SE DISPENSAN EN PÚBLICO.
- HIJOS LEGITIMOS: Aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración de IUSTAE NUPTIAE, o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.
- ESPONSALES: Era la promesa de futuras nupcias y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.
- CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA CELEBRACIÓN DEL MATROMONIO:
- Pubertad de los futuros esposos: Edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges eran suficientemente desarrolladas para procrear.
- Consentimiento de los esposos: Expresar libremente que se querían casar, se expresa de manera tácita o escrita.
- Consentimiento del jefe de familia: Los hijos bajo la autoridad paternal debían contar con el consentimiento del pater familias.
- Conubium: Aptitud legal para estar en la posibilidad de contraer matrimonio.
- DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
- NATURAL: Por muerte de uno de los cónyuges.
- EXCLUSIÓN: Por diferentes causas.
- REPUDIUM: Declaración unilateral de uno de los cónyuges de no querer continuar con el matrimonio.
- CLASES DE DIVORCIO:
- Por mutuo consentimiento: Decisión de ambos cónyuges.
- Por culpa de uno de los cónyuges: Que uno de ellos alegue determinada conducta realizada por el otro, basándose en la ley.
- Por declaración unilateral: Que uno de los cónyuges se quiso divorciar sin una razón válida.
- Bona Gratia: Separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo.
- ADOPCIÓN: Procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el cilius familias de otro pater, el cual tenía que dar su consentimiento para que esto se llevara a cabo.
- LEGITIMACIÓN: Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.
- FORMAS DE LEGITIMACIÓN:
- Matrimonio Subsiguiente: Por el matrimonio subsiguiente de los padres, para que el hijo pudiera ser legitimado.
- Oblación a la Curia: El padre que deseaba legitimar a su hijo nacido fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal, desempeñar el cargo de decurión; si se trataba de una hija casándola con uno de ellos.
- Rescripto del Emperador: El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, el cual podía concederla o no.
- EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. CAUSAS QUE PONEN FIN A LA AUTORIDAD PATERNAL.
- Causas fortuitas o ajenas a las personas que intervienen:
- Muerte.
- Reducción a la esclavitud.
- Pérdida de la ciudadanía.
- EMANCIPACIÓN: Es el acto por medio del cual el jefe de la familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo Sui Iuris.
- CONCUBINATO: Unión marital de orden inferior al Iustum Matrimonium, pero igual de carácter monogámico y duradero, reconocido por la ley.
- MATRIMONIO SINE CONUBIO: Unión de carácter marital que se celebra personas que por alguna razón no gozaban del Conubium o una de ellas no gozaba de él.
- PROCEDIMIENTO:
- USUS: Se estableció por el transcurso del tiempo.
- CONFARICATIO: Ceremonia de carácter religioso anexa al matrimonio, celebrada ante solemnidades y testigos. (Exclusivamente por los patricios).
- COEMPTIO VENTA FICTICIO: Hecha por el paterfamilias al futuro marido.
- TUTELA: Poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no pueda defenderse por si mismo.
- TUTELA DE LOS IMPÚBERES: La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación.
- TUTELA PERPETUA DE LAS MUJERES: La mujer estará siempre bajo la tutela de una persona.
- TUTELA TESTAMENTARIA: El pater familias podía designar en su testamento tutor para sus hijos.
- TUTELA LEGÍTIMA: El tutor sería el agnado más próximo al pupilo.
- TUTELA DATIVA: El magistrado se encargaba de nombrar al tutor.
- CURATELA: Caían bajo el régimen de curatela los locos y los prodigios. El curador estaba encargado de administrar los bienes del pupilo, o bien de dar su consentimiento a aquellos actos celebrados por el menor de veinticinco años.
- CURATELA DE LOS FURIOSI: Los furiosi, Sui Iuris y Púberes estaban siempre sometidos a la institución de la curatela.
- CURATELA DE LOS PRODIGIOS: Persona que tiene limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial.
- CURATELA DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS: El individuo mayor de catorce, pero menor de veinticinco tienen una desventaja intelectual frente a mayores e esta edad por lo que tienen la curatela en ausencia de experiencia.
- CURATELA DE LOS PUPILOS:
- Si existe un proceso entre pupilo y tutor.
- Si el tutor interrumpía temporalmente su tutela.
- Si el tutor es incapaz de administrar los bienes del pupilo (Mientras se nombra otro tutor).
...
Disponible sólo en Clubensayos.com