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Miguel De Cervantes Saavedra


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  910 Visitas

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dedicatoria

agradecimiento

presentacion

Indice

REalidad problemática concepto

Formulacion del problema, pregunta

Justificacion y viabiilidad

antecedentes

objetivos ..

TRATAMIENTO DE MENORES Y ADOLECENTES INFRACTORES concepto inimputables

La responsabilidad jurídico-penal, consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente peligroso y antijurídico. Se deduce entonces, que no a toda persona puede exigírsele responsabilidad penal; sino únicamente cuando se trate de un sujeto imputable por reunir ciertos requisitos tales como la capacidad de autodeterminarse (voluntad) y de comprender la ilicitud de sus actos (conciencia).

Un menor de edad, inimputable; la minoría de edad no consiste en una perturbación patológica, sino en una realidad biológica. Por esta consideración, el Art. 307 del Código de la Niñez y Adolescencia estatuye que “Los niños son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas…”.

La edad constituye un factor fundamental en todo el campo jurídico para determinar la capacidad y responsabilidad de un individuo. La voluntad y la conciencia exigida por el ordenamiento jurídico, son dos ingredientes de la capacidad que no se son inmanentes al nacimiento de una persona, estos se van desarrollando de a poco hasta que por razones biológicas, la persona alcanza la madurez mental necesario para ser considerado legalmente capaz y por lo mismo responsable en el ámbito penal.

Si acudimos al Código Penal para averiguar desde qué edad un sujeto puede ser juzgado por un delito, encontramos en el Art. 40 que “Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la Niñez y Adolescencia”, es decir, todos los menores de edad están sujetos al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).

Es oportuno ahora sí señalar que el CNA protege e impera sobre toda persona desde su concepción hasta que cumpla los 18 años de edad; y, que en el Art. 4 realiza la diferenciación entre niño y adolescente: “Niño es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona…entre doce y dieciocho años de edad”, ésta disposición jurídica es la que prevalece y vamos a tomar para nuestro estudio del adolescente infractor.

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Los niños(menores de 12 años) de acuerdo con el Art. 66 del CNA, están exentos de responsabilidad jurídica; los actos y contratos que se celebren con niños carecen de validez, sin embargo, por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. Así, el Código Civil, desde el Art.

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