Modernizacion Del Estado Guatemalteco
Enviado por mercedesgonval5 • 20 de Julio de 2013 • 928 Palabras (4 Páginas) • 646 Visitas
Modernización del Estado de Guatemala
Descentralización
El artículo 2 del Decreto No.14-2002 Ley General de Descentralización, define la descentralización como “el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través dela implementación de políticas municipales y locales…”
Desconcentración
La desconcentración es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.
Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:
1. Forman parte de la centralización administrativa.
2. Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado (secretaría, departamento o procuraduría).
3. Poseen cierta libertad para su actuación técnica.
4. Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto o acuerdo) el que los cree, modifique o extinga.
5. Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio.
6. No poseen personalidad jurídica propia.
Delegación
La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma. La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por le ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.
IUSI
El IUSI, que significa Impuesto Único Sobre Inmuebles, fue creado según convenio del 24 de enero de 1,995 entre la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas y es regulado por el Decreto No. 15-98 del Congreso de la República. Este es un impuesto sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles (terreno, construcciones e instalaciones).
El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos.
Lo percibido mediante el IUSI se utiliza para la administración y obra municipal; un 70% va dirigido a inversión en servicios básicos y obras de infraestructura para beneficio de los habitantes, como jardinización, bacheo, pavimentación, señalización, entre otros, que son las que constantemente y durante todo un año se ejecutan en las diferentes zonas de nuestra metrópoli.
Alcabalas
El
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