Movimientos Inquilinarios de Panamá
Enviado por • 25 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 293 Visitas
Movimientos Inquilinarios de Panamá
El arrendamiento se da en las circunstancias más deplorables para el arrendatario. Sus demandas ante los propietarios no pueden ser apuntaladas por normas legales, porque no existe todavía una legislación sobre el asunto. De allí que se vea compulsado a aceptar la vivienda con los numerosos inconvenientes a ella adheridos.
El año 1925 marca un hito para la historia de las reivindicaciones populares.
Ese año estalló el Movimiento inquilinario. Se blandía amenazante un “precio de arrendamiento desorbitado”. Pero la situación de los inquilinos panameños subió su temperatura cuando se activó una ley para reformar el Código Fiscal, con la que se disponía gravar la propiedad urbana de manera sobredimensionada
En 1925 el Heraldo, publicó un titulado: “Problemas de los alquileres. Dueños y especuladores de fincas urbanas”. Donde denunciaba una situación de los dos tipos de propietarios en donde había personas que vivían en estas propiedades y otras las alquilaban.
Ministerio de Educación
Colegio Bilingüe INTEC.
Tema:
Movimiento de Panamá.
Estudiante:
Yarimika Mendoza.
Nivel:
XI°
Profesora:
Elivel Pimentel.
Fecha de Entrega:
Jueves 25 de Sep. Del 2014.
LOS TRES PODERES DEL ESTADO PANAMEÑO
EL ÓRGANO LEGISLATIVO
Reseña Histórica
Los diputados y sus suplentes, en número de dos, serán elegidos por un período de seis años.
En 1941 cae el gobierno del Dr. Arnulfo Arias Madrid y se suspende la Constitución de 1941. Se crea una Convención Constituyente que deroga el Estatuto de 1941 y se aprueba el 1 de marzo de 1946, un nuevo Estatuto constitucional.
La Asamblea Nacional estará compuesta por diputados que corresponden a los circuitos electorales, a razón de uno por veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil.
En 1978, a pesar de las Reformas Constitucionales, la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos mantiene sus intrascendentes acciones legislativas y es, aún, el Consejo Nacional de Legislación el que verdaderamente legisla, formado por cuatro Representantes de Corregimientos y uno de la Comarca de San Blas y dos legisladores electos uno por la Comarca de San Blas.
La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por el Acto Constitucional de 1983, contempla una sola corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa y sus miembros denominados legisladores, son elegidos por circuitos electorales, por un período de 5 años.
El Dr. Justo Arosemena, hijo de Don Mariano Arosemena, prócer de la Independencia de Panamá de España en 1821. Ve la luz el 9 de agosto de 1817 y fallece el 23 de febrero de 1896. Dedicó su vida a la defensa de la autonomía nacional. En 1855 fue designado primer gobernador del Estado Federal de Panamá, posición a la que renunció a los pocos meses.
Luego del incendio de Colón de 1885 y de la intervención militar norteamericana, que culmina con la promulgación de la Constitución de 1886, Arosemena se retira de la actividad pública y se dedica al ejercicio de Abogado hasta su fallecimiento a los 78 años en la ciudad de Colón, el 23 de febrero de 1896.
Don Justo Arosemena decía: "Mejoremos al hombre, así como mejoramos las cosas que le sirven; procuremos ser buenos, así como queremos ser civilizados; es la tarea más honrosa porque es las más útil".
Es llamado "El más ilustre de los panameños y padre de la nacionalidad", y la Asamblea Legislativa de Panamá lleva su nombre.
SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA (PLENO)
Son algunas funciones del Pleno de la Asamblea Legislativa:
- Expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.
- Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.
- Expedir la Ley General de Sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.
- Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.
- Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado, según se establece en el Titulo IX de la Constitución de la República.
- Declara la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concertar la paz;
- Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atenderlos servicios públicos.
- Organizar los servicios públicos establecidos en la Constitución; expedir o autorizar la expedición y pacto social y los estatutos de las sociedades de economía mixta y las Leyes Orgánicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el Titulo XI.
DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La directiva está conformada principalmente por un presidente, dos vicepresidentes, el secretario general y sub secretario.
- Presidente: Adolfo "Bebby" Valderrama
- Primer Vice-Presidente: Benicio Robinson
- Segundo Vice-Presidente: Alfredo "Fello" Pérez
- Secretario: Frank Weeber
- Sub-Secretaria: Anelis Bernal
ALGUNAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa, tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir la Asamblea Legislativa y dirigir sus debates.
- Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones.
- Mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
- Firmar las Leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa.
- Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos políticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la Asamblea Legislativa.
ALGUNAS FUNCIONES VICEPRESIDENTE
- Sustituir, por su orden al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que deberá hacer cuando desee participar en el debate.
- A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, cuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración
...