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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PARTE UNO EL ABOGADO


Enviado por   •  27 de Abril de 2017  •  Resumen  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  223 Visitas

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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

PARTE UNO EL ABOGADO

Abogado: formación humana y profesional

El abogado requiere de determinada formación integral, la cual se compone de una armonización entre la TEORIA y la PRÁCTICA; la RAZÓN y la EXPERIENCIA.

Dentro de las condiciones básicas que deben reunir los abogados, podemos destacar:

  • Una sólida cultura general; sustrato sobre el cual habrá de engarzarse una seria formación jurídica.
  • Amor a la profesión (necesario para toda vocación).
  • Don de gentes, honestidad y simpatía natural.

Estas condiciones personales son importantes ya que son necesarias para inspirar confianza en sus clientes.

Un abogado requiere de rigor y finura; lógica y elocuencia. Para poder lograr y alcanzar estos requisitos es necesaria una gran maestría de la lengua y la elocución; una cultura general vasta y profunda; y la capacidad de trabajo y la improvisación.

Dentro del campo profesional al que se enfrenta el abogado de hoy, no podemos ignorar el dinámico, y problemático, cambio sociológico y cosmovisional de estos tiempos denominados “posmodernos”. En un marco en el que mutan los paradigmas, incluso los jurídicos, se puede observar que una sociedad más informada (a través de los medios masivos de comunicación) y más alerta, resulta cada vez más exigente y reivindicativa, esto se traduce en una generalizada expectativa de reclamo por todo.  Así, los daños deben ser prevenidos, las perdidas compensadas y los derechos activa y atentamente protegidos. La idea dominante es que detrás de todo daño o perjuicio ha de hallarse, forzosamente, un responsable (o culpable) y, por ende, una obligación de reparar e indemnizar. Se espera que el sistema legal garantice que siempre se halle a alguien  que esté obligado a responder frente a cualquier contingencia dañosa. A esto se lo puede denominar como la “cultura del reclamo”, con ciudadanos transformados en potenciales reclamantes y una sociedad perturbada por el litigio permanente.

RELACIÓN ENTRE TRABAJO, PROFESIÓN Y VOCACIÓN:

Vocación: llamado interior que todo ser humano recibe para desarrollar sus propias potencialidades. Tal llamado no se limita a la vocación profesional, aunque la incluye.

La palabra vocación proviene de vocare/vocatio, que indica la acción de llamar y ser llamado.

Desde el punto de vista religioso, “vocación” es el llamado por el cual Dios inclina los hombres a cualquier estado de vida.

En síntesis, la vocación es concebida como “un llamado o voz interior que nos impulsa a seguir un camino determinado en la vida, un camino que es único y personal, y que a medida en que se va avanzando en él, se nos va haciendo más personal aún”.

Oficio: toda vocación es el llamado a algún oficio.

La palabra oficio proviene del latín officium que viene de ob y facere, en el que la preposición indica “salir al encuentro, prontamente, de algo”. En este caso a un hacer.

No cabe duda de que la abogacía es un oficio. Puede decirse que en este oficio se verifica un rol de intermediación entre el justiciable (ciudadano que acude a la justicia) y el juzgador (juez), en atención de los intereses contrapuestos que el primero tiene respecto de otros.

  • Relación entre el abogado y el juez es INMEDIATA, la diferencia de amos reside en la perspectiva para analizar una misma cosa común, bien entendido que el compromiso de los dos es cumplir con lo justo.

Asi lo establece el art. 58 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación: “el abogado esta equiparado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”

PROFESIÓN Y FUNCIONES: 

Funciones: además de las funciones de asesoramiento, patrocinio representación y defensa, le caben otras como la negociación, mediación, etc.

                     ASESORAMIENTO: se destaca una actividad PRE-JUDICIAL que es relevante y cuyo fruto es el dictamen u opinión que realiza el abogado ante la consulta inicial de su cliente.

Dentro de la etapa litigiosa podemos encontrar:

                          ABOGADO PATROCINANTE: es el que se presenta con su cliente.

                          ABOGADO REPRESENTANTE: o también llamado apoderado. Cuando el demandante o demandado no puede participar activamente del proceso nombra a un apoderado, quien  tiene la facultad de tomar decisiones sin la firma de su cliente por lo que posee completa responsabilidad de sus acciones, a diferencia del abogado patrocinante.

                          ABOGADO DEFENSOR: participa como defensor del imputado en los juicios penales.

Desde el punto de vista procesal e inmediato, la función del abogado es “intentar ganar el pleito” (para eso se lo contrata). Su función sustancial, es decir más allá de las intenciones subjetivas que pueda tener, es “auxiliar a que se aplique eficazmente el derecho”.

La actividad de los abogados de las partes suele consistir en presentarle al juez las soluciones posibles, todas conformes a lo que establece el ordenamiento jurídico, para que aquel seleccione, de acuerdo con la justicia del caso concreto a resolver, la que se ajuste mejor a una solución que contemple lo suyo de cada uno.

En el ámbito extrajudicial o de asesoramiento, la función consultiva del letrado será poner en conocimiento del cliente todas las alternativas posibles, destacando las mas convenientes y viables, a su entender.

No cabe duda de que el aporte del abogado a la resolución de los innumerables conflictos sociales colabora claramente con el Bien Común político, fin último del Estado, de la ley y del derecho.

“en la medida en que, a causa de la misma naturaleza herida del hombre, la sociedad humana convivirá con conflictos hasta el fin de los tiempos, el rol del abogado resulta esencial para una marcha social lo más armónica posible”

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