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Nueva España


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  283 Visitas

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LA CAPITULACIÓN DE CONQUISTA es un contrato entre un rey y un particular para reclutar un ejército y conquistar un territorio determinado y así ponerlo bajo soberanía de los monarcas españoles. Los gastos de la expedición corrían a cargo del conquistador a cambio del título de gobernador, y una parte de las tierras y el botin, otra parte, alrededor de un 20% se reservaba para la Hacienda Real. Los conquistadores solían ser hidalgos extremeños o castellanos de escasa fortuna. Hay que recordar que estas se entregaban durante la edad moderna, época en la cual, la monarquía española estaba en pleno proceso de conquista de los territorios americanos.

Hueste Durante la Edad Media, una hueste era una voz militar técnica que definía la reunión transitoria de mesnadas y gentes de guerra (soldados), compuestas de infantería y caballería. Las tropas podían ser convocadas por reyes, señores, ricohombres, tanto como por villas y municipios, con el objetivo de acudir a campañas o «facer» empresas militares.

* Las mesnadas, se componían de vasallos, pudiendo ser caballeros, órdenes militares, e incluso confederaciones con extranjeros.

• De las huestes salían Algaras y Cabalgadas, es decir, pequeños cuerpos destacados (destacamentos) o partidas para correrías o incursiones, regresando a esta formación principal. Con las huestes se solían sitiar las fortalezas.

Creación del término

Hueste cayó en desuso en el siglo XV, usándose en el XVI «Campo» y «Exercito». Al comienzo de la Edad Media, no existía una palabra concreta para denominar estos grupos de personas con objetivos militares. La palabra hueste aparecía en las Siete Partidas del siglo XIII, con una connotación que podría considerarse sinónima de la palabra tropas usada en el castellano moderno.

LA ENCOMIENDA fue una institución característica de la colonización española de América. La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestación que hubiesen recibido.

La institución del Siervo sujeto a un Señorío estaba establecida en toda Europa. Así, existía una relación de dependencia por la que el más fuerte daba protección al más débil a cambio de comprometerse a guardar fidelidad y entregarle determinados servicios.

En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador que era nombrado por el maestre de la orden. Constituyeron auténticas circunscripciones de las órdenes.

"La encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendasen por su vida y la de un heredero, con rango de cuidar de los indios en lo espiritual y temporal y defender las provincias donde fueren encomendados."

En América, con la aplicación de las Leyes de Burgos se pretendía limitar los abusos de los españoles sobre la población indígena, se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados. Sin embargo, a partir de la secularización del imperio español, estas obligaciones fueron omitidas transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor de los encomenderos

LA JUNTA DE VALLADOLID fue la reunión no resuelta, que tuvo lugar en 1550 y 1551 en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, en donde se debatió la polémica de los naturales o indios y se enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América por la Corona de Castilla sintetizadas por dos frailes dominicos: Bartolomé de las Casas, el protector universal de los indios, considerado hoy pionero de la lucha por los derechos humanos modernos; y su contrario, Juan Ginés de Sepúlveda, defensor del derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indios, concebidos como naturalmente inferiores.

No debe confundirse esta Junta con la Conferencia de Valladolid de 1527 sobre el erasmismo.

Precedentes: La Junta de Valladolid también fue parte de la más extensa polémica sobre los justos títulos del dominio de la Corona de Castilla sobre América, que se remonta a las Bulas Alejandrinas y al Tratado de Tordesillas acordado con el Reino de Portugal de finales del siglo XV y a los recelos con que fueron recibidos en las cortes de Europa. Se dice que el rey Francisco I de Francia pidió retóricamente que le mostraran la cláusula del testamento de Adán en que tales documentos se basaban y que diera derecho a repartir el mundo entre castellanos y portugueses.

La consideración necesaria de los estudios y de una reflexión pública efectuada por esta Junta fue excepcional, en comparación con cualquier otro proceso histórico de formación de un imperio y estuvo en sintonía con la preocupación y la gran importancia que, desde el comienzo mismo del descubrimiento de América, la Monarquía Católica sintió siempre de mantener bajo un control paternalista a los naturales y que produjo y siguió produciendo el gran corpus legislativo de las Leyes de Indias.

El precedente en la generación anterior a la Junta de Valladolid fue la Junta de Burgos de 1512, que había asentado jurídicamente los derechos de los reyes a hacer la guerra a los indígenas que se resistieran a la evangelización (para garantizarse lo cual había que leerles un famoso Requerimiento) y encontrar un equilibrio entre el predominio social de los colonizadores españoles y la protección al indio, que se quiso conseguir con la encomienda. Resultado de todo ello fueron las Leyes de Burgos de 1512.

Trascendencia del debate: En la Junta de Valladolid la discusión partió de la teología, pues las bases teológicas era considerada superior a cualquier otro saber (philosophia est ancilla teologiae).

No discurrió en torno a si los indígenas de América eran seres humanos con alma o salvajes susceptibles de ser domesticados como animales. Tal discusión hubiera sido herética, y ya estaba resuelta por la bula papal Sublimis Deus, de 1537, expedida por el papa Paulo III. Esta bula fue una contundente respuesta del papado a opiniones que ponían en entredicho la humanidad de los naturales. La bula, incitada por dos dominicos españoles, no pretendió definir la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, declaró su derecho a la libertad y la propiedad, así como el derecho a abrazar el cristianismo, que debe serles predicado pacíficamente.

El propósito declarado de la discusión en la Junta de

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