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OFICIOS PUBLICOS


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  389 Visitas

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OFICIOS PUBLICOS

Entre las inquietudes y propuestas llevadas ante los reyes y, sobre todo, ante las Cortes castellano-leonesas de los siglos XV-XVI por los procuradores de las

ciudades, villas y territorios con voto, en representación de la nobleza, clero, concejos y pueblo llano, destacan como problema grave y preocupación acuciante la

constatación de la crisis y estado de postración de los oficios públicos de gobierno,justicia, fiscalidad y recaudación, administración y gestión pública: general,

provincial y local y, consiguientemente, la búsqueda de remedios eficaces para revitalizar, reordenar y prestigiar tanto la función pública como el funcionariado y

cuerpos que la ejercen en las principales esferas y ámbitos de la vida y actividad de todos y cada uno de los pueblos y reinos vinculados a la Corona de Castilla, enconstante evolución hacia un nuevo régimen político e institucional acorde con el emergente concepto de autoridad y poder y de Estado, cada vez más centralista y

piramida1.

Conviene recordar que ya en el siglo XV y aún antes, la monarquía, las instituciones gubernamentales y administrativas, las Cortes, los concejos, las autoridades

superiores y locales y el pueblo llano, eran totalmente conscientes del descontrol fiscal y recaudatorio y, sobre todo, del mal funcionamiento de los oficios

públicos en facetas tan importantes para la buena gestión de los recursos materiales y humanos del reino, como la judicial, administrativa, fiscal y de gobierno,

máxime en los ámbitos: territorial, concejil y local y, también, de las numerosas irregularidades y abusos frecuentes que se cometían.

De ahí que los Reyes Católicos, en cuanto responsables supremos de la gestión y gobierno de sus reinos y señoríos, se sintiesen obligados en conciencia a

intervenir en asuntos tan importantes con el fin de corregir y erradicar, en la medida de lo posible, tales irregularidades y abusos y, también, de velar para que

estos cargos y oficios públicos de nivel intermedio pudieran desarrollar con profesionalidad y entera libertad las misiones específicas que les correspondían y que

por delegación tenían encomendadas.

En esta pragmática sanción de 1494, los reyes ponen de manifiesto la grave crisis que estaba atravesando la administración local en ciudades, villas y lugares

del reino a consecuencia de la ineficacia y mal funcionamiento de los oficios,La reorganización y reestructuración política, económico-administrativa,

territorial, religiosa, cultural, institucional, defensiva y expansionista..., proyectadas por Doña Isabel I de Castilla y Don Fernando II de Aragón para los distintos

reinos, provincias, señoríos y territorios de la Corona de las Españas formaron, desde el inicio de su reinado, parte sustantiva del programa político regio y de su

acariciado proyecto de Estado unificado, máxime a raíz de su matrimonio.Por supuesto, los Reyes Católicos, en su afán reformista y de progreso, no

partieron de cero,contaron con las viejas instituciones existentes hasta entonces, por ejemplo, las Cortes, los Consejos, las Chancillerías y Tribunales... y los clásicos estamentos de la sociedad y con un conjunto de funcionarios profesionales y estructuras estables.,A partir de los Reyes Católicos y, sobre todo, durante el mandato de los Absburgo: Carlos V, Felipe II y Felipe III, se hacen incompatibles: el “principio parlamentario”, sólo aparentemente encarnado en las Cortes en cuanto representativas más del pueblo o pueblos que del reino en el plano político-legislativo, y el“principio autoritario-semiabsolutista”, que terminará imponiéndose, encarnado en los monarcas que acaba asumiendo la totalidad del poder en los principales ámbitos de la vida, gestión y servicios del reino.La documentación de carácter legislativo con normativa específica de gobierno,es abundante y rica, máxime durante los siglos XV y XVI.

En la medida en que avanzan los años del reinado de Doña Isabel y Don Fernando, las Cortes, carentes de poder legislativo, se convocan y reúnen cada vez menos y no siempre con regularidad, recayendo los poderes,facultades y finalidades de éstas directamente en los monarcas e, indirectamente

en las instituciones y órganos de gobierno, justicia y administración

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