ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Enviado por antonnietta • 16 de Noviembre de 2017 • Resumen • 485 Palabras (2 Páginas) • 662 Visitas
ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
La protección civil y administración de desastres esta especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres, sean estos a nivel Nacional, Estatal o Municipal dependiendo del ámbito territorial.
El 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir del 2001 con el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. Según esta ley: “Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”.
La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, está esencialmente brindada a facilitar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a condiciones de desastres.
Esta Organización de Protección Civil y Administración de Desastres dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a:
• Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
• A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales
• La dotación de recursos materiales y equipos
• El entrenamiento de personal de Protección Civil
• La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
Asimismo tal como establece en su artículo 6 de esta ley esta organización nacional de protección civil y administración de desastres articulara las relaciones necesarias para realizar las acciones entre los diversos órganos a nivel nacional, estadal y municipal, asi como las diversas organizaciones no gubernamentales con la finalidad de promover la seguridad y efectiva administración de desastres.
En otro orden de ideas esta ley en su capítulo I nos hace mención al comité coordinador a nivel nacional de protección civil y administración de desastres que dicta la Política Nacional quien tendrá como función la discusión y aprobación de las políticas en materia de desastres. Es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; está conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos, Además este comité coordinador nacional tendrá la potestad
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