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Organismos autónomos en México.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Informe  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  460 Visitas

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Los organismos u órganos autónomos en México.

Los órganos autónomos constitucionales, hoy en día son parte fundamental del estado mexicano, sin embargo debemos precisar que este tipo de figuras no surgen como una necesidad de una evolución de la teoría clásica de la división de poderes, en la que se concibe a la organización del Estado, en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial; sino, que en México la historia ha sido otra, pues este tipo de instituciones surgen porque los momentos históricos así lo fueron exigiendo, en tanto que trajeron la necesidad de transferir funciones esenciales del Estado a organismos que no se sometieran a ninguno de los poderes. Esa es, tal vez, la característica fundamental de los órganos constitucionales autónomos: que ninguna autoridad pública, privada o política pueda tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos.

En 1994 el Banco de México surge el primer organismo constitucional autónomo y es entendible el por qué,  una vez que fueron confrontados los textos, esta figura surge a raíz de la debacle económica y la consecuente crisis financiera que tiene su culmen en el denominado error de diciembre, es decir aparece por la necesidad de darle mayor credibilidad y certeza a la política monetaria y evitar que la política influyera en las decisiones del banco central e impedir que se siguiera financiando los déficits presupuestarios del gobierno federal.

Es necesario hacer esa acotación, pues de ahí van sumándose con los años nuevos organismos hasta llegar a los diez con los que ahora contamos; es de ahí donde parto con mi postura a estar de acuerdo o no con las autoras de los textos: Brenda Rodríguez Alatorre y Marybel Martínez Robledo: al respecto debe decirse que se comparte parcialmente su visión, pues si bien sus obras no parten de un quehacer ni siquiera organizacional, esto es son visiones funcionalistas.

La primera de ellas aborda el tema de una forma simple y meramente descriptiva, su texto en el mejor de los casos podría ubicarse dentro de los llamados textos expositivos, pues su fin es ilustrar el qué, sin que exista una tesis que fundamente su ensayo, lo rescatable del texto es la comparación que realiza con lo que sucede en Ecuador donde la connotación de estos organismos ha involucrado la creación per se de un nuevo poder público, lo que sería, dentro del punto de vista que ella imprime en su artículo, pero que en dentro de lo jurídico sería poco afortunado.

En ese mismo sentido, al referirse a este tipo de organismos como una oportunidad para ejercer el centralismo en nuestro sistema de gobierno, al respecto la visión parte de una falta de estudio a profundidad, pues de los diez que existen y que se enuncian: BANXICO, CNDH, INE, INEE, CFCE, IFT, IFAI INEGI, CONEVAL y FGR, todos, contrario a lo que señala la Brenda Rodríguez, poseen un marco jurídico propio y emanan ni más ni menos que de nuestro ordenamiento primario, lo que al menos les dan un sustento legal y soberano en términos de la Constitución; algo importante que ella menciona es que no se eligen por el pueblo mediante la designación directa; sin embargo la limitación teórica que ella tiene no encuentra sustento, ya que deja a un lado la representación que es ejercida por diputados, senadores e incluso y para términos de esa misma representación por el presidente de la República; no obstante se comparte que esos sistemas de representación necesitarían ser directos en lo futuro.

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