POSSEISSIO ELEMENTOS DE LA POSESION
Enviado por monicas98 • 8 de Mayo de 2017 • Apuntes • 459 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
Página 1 de 2
8/11/16
POSSEISSIO
ELEMENTOS DE LA POSESION
- ANIMUS : intención permanente de tener la cosa como nuestra con relación a los demás ,disponerla exclusivamente .es lo que lo distingue de la mera detentación.Elemento subjetivo
- CORPUS : disponibilidad de hecho de la cosa . Mas tarde se flexibilizo no siendo necesario el contacto sino poder siponer de la cosa en cualquier momento -Elemento objetivo
- Mera detentación o poseedor natural : es el corpus sin el animus .La possesion esta limitada a una relación de obligatoriedad con el propietario popr ko que la posesión revierte al propietario (el inquilino de un piso tiene corpus y animus pero hastq eue l propietario quiera )
TIPOS:
- POSESION NATURAL : hay corpus pero no animus .Es hecho no derecho .No goza de proteccion jurídica salvo:
- Precarista: individuo alque se le deja entrar en fundo para darle u nterrerno y durante un tiempo mejorar un poco su vida hasta que el propietario del fundo decida que se va .Al no propietario se le permite la defensa con interdicto
- Acreedor pignoraticio : la prenda es algo que el deudor deja en señal de garantía al acreedor esto es pignoraticio.Una vez pagada la deuda se devuelve la prenda
- Secuestratario: cuando se litiga por un objeto este le da a un individuo par que lo custodie este es el secuestratario .No lo puede utilizar y es una labor gratuita no hay animus
Tipos de posedores naturales :
- Comodato: dejar de manera gratuita algo a alguien ( comodante) y se lo devuelva al tiempo al comodartario
- Depositario : contrato real .Una persona deponente le da a otra depositario una cosa mueble para que la custodie .No puede usarla es gratuito y la ha devolver cuando vuelva el deponente
- POSSESSIO AD INTERDICTIO : hay corpus y animus , .Cabe que haya mala fe ( si se lesióna algún derecho) y sin justa causa para poseer frente a todos salvo frente a la victima .
se defiende con interdictos ( ordenes del pretor) siempre que no haya violencia ,ni clandestinidad o en precario .El interdicto no entra en el fondo solo en el hecho para establecer la paz
- POSSISSIO CIVILIS:hay corpus y hay animus .Hay buena fe y justa causa para poseer .Con el paso del tiempo ( 1 año b.muebles y 2 años para inmuebles) se convertiría en propietario a través de USUCAPIO .Se protegería por interdictos y Cuando aun no ha transcurrido el tiempo necesario para ser propietario se protegería como propiedad pretoria o bonitaria pq no ha lesionado derechos y se ha obtenido lícitamente y se preotege por la actio publiciana para que el poseedor reclame la cosa para si aunque no haya pasado el tiempo suficiente para usucapir .
...
Disponible sólo en Clubensayos.com