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PROTOCOLO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS A NIVEL LICENCIATURA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Práctica o problema  •  2.528 Palabras (11 Páginas)  •  154 Visitas

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     “Universidad Autónoma de Querétaro[pic 1][pic 2]

                               Facultad de Derecho.

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN.

“PROTOCOLO DE TESIS”

        

Docente: MTRA. MA. BENILDE RINCÓN GARCÍA.

Alumno: Balbino Osornio David.

Santiago de Querétaro, 17 de diciembre de 2010.

PROTOCOLO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS A NIVEL LICENCIATURA.

I. DATOS GENERALES.

  • NOMBRE DEL ALUMNO TESISTA: David Balbino Osornio.
  • NOMBRE DEL DIRECTOR TEMÁTICO DE LA TESIS: Mtro. Ricardo Ugalde Ramírez.
  • TÍTULO DEL PROYECTO:

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES CONTENIDOS Y REGULADOS POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES DEL 02 DE ENERO DE 1992”.

  • LUGAR DE INVESTIGACIÓN: Universidad Autónoma de Querétaro, Centro Universitario, Cerro de las Campanas, Querétaro, Qro.
  • DOMICILIO Y TELÉFONO DEL ALUMNO: Calle Xicotencatl N° 54, Col. Niños Héroes, Querétaro, Qro. Tel. Cel. 427 103 1773.
  • HORARIO DE TRABAJO: Lunes a Viernes. De 9:00 hrs. A 13:00 hrs.
  • DURACIÓN APROXIMADA: 3 meses.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

        Los acuerdos interinstitucionales son convenios que se celebran entre organismos descentralizados de la administración pública del Estado en sus tres niveles de gobierno con otros organismos análogos en otros Estados. Estos acuerdos que pertenecen al Derecho Internacional Público están regulados por una ley general reglamentaria de los artículos 76 fracción I y el 133 constitucionales, es decir, la “Ley Sobre la Celebración de Tratados”, dentro de los cuales no se hace mención alguna de los acuerdos interinstitucionales, por tal motivo se considera que esta ley, al contemplarlos de manera indiferente con los tratados internacionales, es inconstitucional dado que no hay una conexión entre esta figura y las facultades que otorga la Carta Magna como Ley Suprema, tanto al Ejecutivo como al Legislativo, que fundamente la inserción de esta figura en la mencionada Ley General. Surgen una serie de disyuntivas en tratándose del alcance jurídico de estos acuerdos, es decir, hasta qué punto obligan al Estado en general y al organismo descentralizado de la administración pública en particular. Así también, ante el incumplimiento de lo pactado mediante estos acuerdos, no existen mecanismos internacionales que resuelvan conflictos en base a esto, por lo que queda únicamente como alternativa el arbitraje que es propio de la materia mercantil y civil internacional, lo cual, de alguna manera, envuelve relaciones de coordinación, es decir, de la entidad del Estado y la otra parte del acuerdo en un carácter de particulares. En la práctica jurídica, mediante la cual se celebran este tipo acuerdos, ni siquiera se atiende estrictamente a los organismos que pueden ser sujetos de los mismos, dado que la Ley Sobre la Celebración de Tratados, en la fracción II de su segundo artículo, señala que dicha Ley regula los acuerdos interinstitucionales, por los cuales se entenderá como “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado”, en este sentido, es necesario resaltar la especificación que se hace al mencionar “dependencia u organismo descentralizado” de la administración pública en los tres niveles de gobierno, dado que existen acuerdos de esta naturaleza celebrados directamente por la administración pública, tal como las Secretarias de Estado, sin ser estos organismos descentralizados como tal.

III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN.

        El Estado mexicano, dentro de la práctica jurídica internacional ha establecido vínculos de cooperación y otros aspectos dentro de los cuales ha adquirido derechos y obligaciones recíprocas con otros Estados, esto ha sido mediante Tratados Internacionales que, si bien es cierto, han existido desde tiempos remotos, también lo es que en 1969 se celebra la “Convención de Viena Sobre los Tratados” que establece las normas básicas generales para la creación, desarrollo y extinción de los Tratados Internacionales. Dentro de esta Convención Internacional, se reconoce como sujetos de derecho internacional a los Estados en particular, toda vez que son los legitimados para celebrar dichos tratados con otros Estados. Mediante la adhesión a esta Convención, los Estados deben adecuar su legislación interna o su sistema de recepción del derecho internacional, para que se dé la concordancia entre lo uno y lo otro.

En virtud de dicha concordancia, México, a través de su órgano legislador, ha puesto en vigencia diversas leyes para la celebración de tratados internacionales acordes a la multicitada Convención, entre ellas se encuentra la Ley Sobre la Celebración de Tratados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 1992, vigente actualmente en el sistema jurídico mexicano, a través de la cual, se “crean” los acuerdos interinstitucionales también conocidos como “convenios ejecutivos”, mismos que se ha practicado de manera irregular en el derecho mexicano. Existe diversidad de argumentos para sostener la validez y legalidad de estos acuerdos, principalmente el que señala que estos acuerdos están fundados en la costumbre

IV. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

Se trabajará desde el modelo positivista, ya que el tema del presente trabajo se basa fundamentalmente en lo que es dictado por el Estado y los organismos Internacionales de los que este es parte, sus efectos, motivos del por qué fueron creados los acuerdos interinstitucionales, sus efectos y trascendencia en el ámbito de las relaciones exteriores del Estado y de sus organismos.

V. OBJETIVOS E HIPÓTESIS DEL TRABAJO.

El objetivo básico de esta investigación es el de comprobar y demostrar la carencia de constitucionalidad con la que se encuentran regulados (y con la que se han celebrado durante largo tiempo) los acuerdos interinstitucionales dentro de una Ley creada en base al sistema auto-ejecutivo en la recepción del Derecho Internacional en México referente a la celebración de los tratados internacionales en concordancia con la “Convención de Viena sobre los Tratados” de 1969 y que la inserción de la figura de los acuerdos interinstitucionales es evidentemente infundada conforme a la Constitución, siendo el caso que dicha inserción fue llevada a cabo por cuestiones meramente políticas y quizás económicas derivadas de un tratado en materia económica celebrado en la época de creación de esta Ley, es decir, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y no por cuestiones de legalidad ajustadas al marco jurídico de nuestra Carta Magna.

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