Pandectas
Enviado por gus13 • 4 de Febrero de 2015 • 731 Palabras (3 Páginas) • 285 Visitas
Capitulo xxv “los cuasi-contratos”
140- Los cua-contratos
Los cuasi-contratos son actos diversos lícitos o manifestaciones unilaterales de voluntad, que ofrecen la imagen de un contrato y que enjendrá obligaciones. Los cuasi-contratos presentan una analogía con los contratos; algunos son sinalagativos perfectos y otros son sinalagmaticos inperfectos.
141- La gestión de negocios
Este cuasi-contrato es de gran utilidad para los ausentes, pues un tercero se puede ocupar de sus asuntos a fin de que no les ocurra, por su indefensión, que otro sea puesto en posesión de sus bienes y que estos se vendan.
Condiciones requeridas para su existencia: Como se desprende de la definición, son tres las condiciones requeridas para la formación de este cuasi-contrato.
Condiciones
Obligaciones del gestor:
Obligaciones del Dueño del Negocio:
Las principales obligaciones del Dominus consisten en Rembolsar los gastos del gestor en la medida de su utilidad, lo que comprende el Derecho de criticarlos en razón de su objetivo de su exageración cosa que no era dable al mandador.
Sanciones:
Da lugar a dos acciones
142- Otros cuasi-contratos
Las instituciones de Justiniano citan los principales cuasi-contratos a los siguientes:
La gestión de Negocios
La Tutela
La curatela
La indivisión
La aceptación de una herencia
El pago de lo indebido
El enriquecimiento sin causa
La obligación de exhibir una cosa que se detiene
La obligación de restituir la Dote cuando esta se debe a la mujer sin que haya habido estipulación
143-El pago de lo Indebido
Hay pago de lo indebido cuando una persona paga por error lo que no debe, y quien ha recibido está obligado a devolver lo que ha sido pagado. Esta obligación está sancionada por la condictio Indebiti.
Para que esta obligación de lugar se requiere: el hecho material del pago, la inexistencia de la deuda que le ha servido de causa y el error del tradens, el que entrega.
Hay indebitum cuando:
144- La indivisión.
Dicen las instituciones de Justiniano:
Enriquecimiento
sin causa
Capitulo xxvi “los delitos”
146- Obligaciones nacidas del delito.
Delito (delictum), es la contravención voluntaria a una ley penal, es un hecho ilícito castigado por la ley, todo el que lo comete está obligado a reparar el daño que ha ocasionado y a sufrir la pena que establece el Derecho.
Todos los delitos nacen Re a diferencia de los contratos que pueden ser Verbis, Re,
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