Penal General
Enviado por • 5 de Marzo de 2013 • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 449 Visitas
El derecho penal en tiempos primitivos.
El hombre primitivo a diferencia del actual, no era racional en las leyes, pero conocían el principio de causalidad. Es decir si alguien cometía una agresión o falta en contra de una familia o un miembro de una familia, existía una herramienta llamada LA VENGANZA PRIVADA, lo que infiere a la justicia por mano propia. Las sanciones eran azotar al agresor o criminal o una remuneración en dinero o bienes.
Tiempo más tarde con el desarrollo social, es decir con la creación de un poder político estable o primeras civilizaciones, conocido como SISTEMA TAICIONAL. La sanción ya era impuesta por el estado y el principio de estas sanciones era el de un mal cometido la consecuencia es un mal igual, algo conocido coloquialmente como el que la hace la paga u ojo por ojo.
El derecho Penal en la edad antigua.
- El derecho hebreo: Caracterizado por la ley de los mandamientos, dada por Dios a Moises, impero el principio de igualdad ante la Ley. El delito más grave era la arremetida o acción cometida contra la palabra y la decisión divina. Es decir ir en contra de Dios.
- El derecho romano: Entre las características más salientes del Derecho Penal Romano pueden mencionarse:
- Distinción entre delitos públicos y privados. Los primeros eran perseguidos por los representantes del estado; mientras que los segundos constituían asuntos entre particulares.
- La especial significación que se otorgaba al dolo, caracterizado por el “animus” como voluntad realizadora del tipo, excluido por el desconocimiento de cualquiera de sus características.
- La omisión se penaba en determinados casos.
- La tentativa era un concepto desconocido; no permitido en los delitos privados, penándose como delitos independientes los actos preparatorios de delitos públicos.
- También se conocían causas de justificación, tales como legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes y deberes.
- Con respecto a la cuantificación de la pena, esta no llegó a ser en Roma materia de consideración racional, sino que fue objeto de manejo arbitrario por parte de los magistrados.
Derecho en el periodo medieval.
-Derecho germánico: Caracterizado por la venganza a sangre, el estado desprotegía al criminal. En algunos casos el criminal daba una indemnización a cada uno de los miembros de la familia.
Derecho Canónico: Tomamos como ejemplo a la ciudad de Dios de San Agustín donde estipula la postura de tendría la iglesia católica en este periodo nuevo después de la caída de roma. Las personas que no pertenecieran a la creencia católica estarían condenadas al infierno, a la infelicidad. Por esta razón la iglesia tomo la postura de inquisitoria utilizando la fuerza. Las personas que no creyeran en Dios eran atentatorias del derecho Divino y eran señaladas como testigos y seguidores de las fuerzas del mal y eran condenados a la Horca y a la Hoguera.
Derecho Penal Hispánico:
Es precisamente durante la Alta Edad Media, en particular en el período que va desde el siglo XI al XIII, cuando se configuran las peculiaridades jurídicas regionales de España. Los Derechos medievales españoles, surgidos en esta época, podrían clasificarse en cuatro grandes grupos, según el profesor Beneyto: el castellano-leonés, el levantino (catalán-valenciano-balear) y el pirenaico (vasco-navarro-aragonés). En todos ellos podemos encontrar tres tipos de fuentes: las de carácter local (fundamentalmente fueros municipales), las territoriales(ordenamientos regionales extensos), y las generales, de carácter territorial extenso, dictadas para la totalidad de un reino.
El Derecho local constituye, en todos los reinos, la base de la formación jurídica en esta época inicial: la fragmentación política había sido acompañada de una auténtica pulverización legislativa. Los "fueros" constituían básicamente los Derechos locales de una región o de una ciudad. En su formación se distinguen dos etapas: la primera es anterior al siglo XII, y en ella los "fueros" regulan principalmente materias de Derecho político (relaciones de los súbditos con el Rey y los señores), de Derecho penal y de Derecho procesal; la segunda, iniciada a mediados del siglo XII, contempla un formidable desarrollo de los "fueros" locales que regulan, además de las instituciones de Derecho público, las relaciones privadas de Derecho civil. Los "fueros" municipales tuvieron siempre un carácter espontáneo y de adaptación a las necesidades inmediatas de cada localidad.
EDAD MODERNA
Los orígenes político culturales del derecho penal moderno se remontan en buena medida al iluminismo de 1700. Mantienen hasta hoy una validez con un toque de racionalidad punitiva.
En este campo los pensadores que dieron luz en este campo fueron Bentham en Inglaterra Montesquieu y Voltaire fan Francia, Hommel y Feaurbach en Alemania y Beccaria y Pagano en Italia.
Según muchos Cessare Beccaria es el padre de la ciencia moderna del derecho penal, cuando irrumpió con su obra “Delitos y penas” se enfrentó a un derecho ya elaborado que se caracterizaba por ser arbitrario y absolutista. Los principales postulados en contra del derecho de la época por parte de Baccaria fue el racionalismo, afirmando que “Solo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos, prohibición de la interpretación judicial, es decir que los jueces no podían interpretar la ley si no aplicarla para así evitar la arbitrariedad y el absolutismo en el derecho, la publicidad del derecho penal, es decir hacer públicos los procesos para facilitar la obtención de pruebas, similar al sistema romano, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal y el rechazo a la pena de muerte.
Escuela penal italiana: Fue una nueva corriente que fue precedida de la fundación de Beccaria con su pensamiento que daría inicio al estudio de la ciencia del derecho penal moderno y tenía por principios:
1º. Normalidad del delincuente: nada distingue al hombre delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales.
2º. Irracionalidad del crimen: el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía.
3º. Establecen una prioridad del hecho sobre el autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención.
4º.Explicación situacional del hecho delictivo: no existe una etiología del crimen, sino que, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad y todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Son
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