Periodo Independiente Y Su Relacion Con La Salud
Enviado por darila1000 • 5 de Septiembre de 2014 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 837 Visitas
El Real Tribunal del Protomedicato fue un cuerpo técnico encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias (médicos, cirujanos y farmacéuticos), así como de ejercer una función docente y atender a la formación de estos profesionales. Creado enEspaña en el siglo XV; en el siglo XVI se extendió a las colonias, fundándose los protomedicatos de México y del Perú, y en el siglo XVIII el Protomedicato del Río de la Plata. Suprimido a principios del siglo XIX.
Razón histórica[editar]
La unión de las Coronas de Castilla y de Aragón, y el ascenso al trono de los monarcas Isabel y Fernando, comportó no solo cambios en las políticas interiores y exteriores del reino católico, es decir, en la nueva distribución del territorio, sino además supuso una paulatina modificación en las formas de administrar éste. Fruto de esas revisiones, de la puesta en común de las instituciones procedentes de Castilla y de Aragón, y del fuerte deseo de los monarcas de centralizar el poder, surge el "Tribunal del Real Protomedicato".
Esta institución será la clave controlará el ejercicio de la Medicina y, por extensión, el sistema sanitario de la nación.
Orígenes[editar]
En la férrea voluntad de los Reyes Católicos de promover instituciones comunes, encontramos dos piezas claves de lo que va a ser el Tribunal: las figuras del Protomédico, existente en Aragón desde el reinado de Martín I y sus sucesores Trastámaras; y la de de los "Alcaldes Examinadores", creada por Juan II en 1422. Si bien ambas presentan diferencias, comparten el mismo espíritu: vigilar el ejercicio de médicos y cirujanos, así como llevar las riendas de la enseñanza médica.1
Orígenes de estos dos servicios pueden hallarse en la influencia napolitana y de la Universidad de Montpelier, en Aragón, y en las disposiciones en materia sanitaria del rey castellano Alfonso X el Sabio, a mediados del XIII.
Estructura y jurisdicción[editar]
El comienzo de la etapa de institucionalización del Tribunal es la Real Cédula del 30 de marzo de 1477, que acomete la reforma de las competencias de los Alcaldes y Examinadores Mayores, así como su jerarquización. El final de la etapa llega en 1588, terminando la reforma del Protomedicato, bajo el mandato de Felipe II. Es a partir de esta fecha cuando la institución queda consolidada, siendo ya un órgano colegiado, en el que existe una ordenación y jerarquización, y en el que Alcaldes y Examinadores Mayores dejan de tener otorgadas individualmente las competencias. Será así, y hasta el siglo XIX, el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la asistencia sanitaria del país. El Protomedicato no será una institución exclusiva del territorio peninsular, también estará presente en las colonias americanas del Imperio Español, desde el siglo XVI en México y Perú, y desde el siglo XVIII con el Protomedicato del Río de la Plata.
La idea de la Corona era la de fiscalizar el quehacer de médicos, cirujanos y boticarios, entre otros. Así, las Ordenanzas de 1477 otorgan potestad sobre ellos, diciendo: «Y mandamos y damos autoridad y licencia a los dichos nuestros Alcaldes y Examinadores Mayores, para que conozcan de los crímenes, y excesos y delitos de los tales Físicos y Cirujanos, y Ensalmadores y Boticarios, y Especieros, y las otras qualesquier personas que en todo, o en parte, usaren oficios a estos anexos o conexos». Y es precisamente esta última referencia la que hace que el Tribunal entienda en lo que se refiere a oficios como el de partera, barbero, flebotomiano, algebristas o hernistas, siendo estos otros menores en comparación con los oficios especificados en ley.
Esta jurisdicción es tanto civil como criminal, siendo el Tribunal de primera y única instancia. Ante una sentencia no cabe apelación, tan sólo el recurso de alzada ante el mismo Alcalde y Examinador Mayor. Solo según se avanza en el ordenamiento jurídico del Protomedicato, los asuntos relativos a los judeoconversos y “limpieza de sangre” podrán ser recurridos, en amparo, al Consejo de Castilla. En estos casos, en los que la autenticidad religiosa del examinado quedaba en entredicho, el Tribunal era a menudo receloso en conceder la licencia.
La Real Cédula de 1477 nombraba cuatro Alcaldes y Examinadores Mayores, reafirmando a los anteriores físicos reales en sus cargos, ampliándose a cinco dos años después. En el cumplimiento de sus deberes, los Alcaldes y Examinadores Mayores podían nombrar delegados, así como otros cargos de notable importancia, como el Promotor fiscal, al que se le podían presentar las denuncias, o el Portero, que hacía las veces de agente judicial, de
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