Perodo Post-independentista Evolucion Constitucional De Venezuela 1909
Enviado por dannyhpernia • 28 de Septiembre de 2011 • 305 Palabras (2 Páginas) • 1.600 Visitas
indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.
PODER EJECUTIVO
ART. 225 - 252
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
PODER JUDICIAL
ART. 253 - 272
La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PODER CIUDADANO
ART. 273 - 291
Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica.
El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto
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