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Personas: Conceptos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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PERSONAS: CONCEPTOS

En derecho se denomina “persona” a todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones, el hombre es el único protagonista y destinatario del orden jurídico. Existen dos clases de personas:

- Las físicas o de existencia visible: son todos los hombres, es decir todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

- Las morales, jurídicas o de existencia ideal: en cuanto a su definición me remito al final de esta unidad en donde se explica con mayor detenimiento esta categoría de personas.

¿Cómo comienza la existencia de las personas físicas?

En el derecho argentino, la persona física comienza desde el mismo momento de la concepción humana en el claustro materno, por ende “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” (Art. 63 del CC Argentino), la persona es tal antes de su nacimiento; el inicio de la personalidad en este caso se aparta de la concepción del derecho romano que consideraba que aquélla tenía lugar recién con el nacimiento, concepción que continúa imperando en varias legislaciones de otros Estados de la comunidad internacional.

No obstante lo mencionado respecto del CC argentino, cabe mencionar que esta personalidad jurídica de la persona por nacer es de carácter condicional, ya que dicha legislación establece que si éstos “muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido” (Art. 74 del CC. De lo dicho, surge que la personalidad del “nasciturus” (persona por nacer) es imperfecta porque está subordinada a la condición resolutoria del nacimiento sin vida, por el contrario el nacimiento con vida no tiene ninguna influencia sobre su personalidad preexistente desde la concepción.

Desde el punto de vista de la capacidad de hecho el nasciturus es absolutamente incapaz, ya que no puede celebrar por sí mismo acto alguno sino que necesita un representante que ejerza sus derechos en su nombre.

Desde la óptica de la capacidad de derecho la persona por nacer tiene capacidad restringida, ya que según la mayoría de la doctrina sólo podría adquirir bienes y derechos pero no obligarse, ello con la finalidad de proteger al no nacido. Llambías, por el contrario, sostiene que sí puede obligarse porque en el derecho argentino no existe norma alguna que se pronuncie en sentido contrario por lo que habrían de aplicarse los principios generales, de manera tal que si el representante legal del nasciturus contrajo, dentro de las facultades correspondientes, alguna obligación en su nombre, la persona por nacer resultará obligada, en cambio si la obligación contraída no se encontraba dentro de los límites de las facultades del representante, aquél no quedará obligado.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Los derechos de la Personalidad

Esta clase de derechos presenta los siguientes caracteres: - Son innatos: corresponden al hombre desde su mismo origen. Son vitalicios: acompañan a la persona humana durante toda su vida. - Son inalienables: no son susceptibles de enajenación bajo ningún título, están fuera del comercio. - Son imprescriptibles: no son alcanzados por el efecto del tiempo porque el paso de éste no genera su pérdida, aún cuando el sujeto no los hubiese ejercido por largos períodos. - Son de carácter extrapatrimonial: no obstante, la lesión a estos derechos podría hacer nacer derechos patrimoniales exigiendo la indemnización por daños y perjuicios que pudiere corresponder. - Son absolutos: en razón de que se ejercen “erga omnes”, no se tienen contra alguien determinado sino contra cualquiera que los vulnere. Ejemplos de derechos de la personalidad: derecho a la vida, a la integridad corporal y disposición del propio cuerpo, a la libertad, al honor, a la intimidad, etc.

Atributos de la Personalidad

Son atributos de la personalidad:

- El nombre

- El estado

- La capacidad

- El domicilio

- El patrimonio.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

Son determinadas cualidades inherentes al ente persona (física o jurídica), y que hacen a su esencia. Son: el nombre, la capacidad, el domicilio, y el patrimonio; y tratándose de personas físicas se agrega el estado que es el lugar que estas personas ocupan en la sociedad, y principalmente en la familia.

CARACTERES:

1- NECESARIOS: No se concibe una persona que pueda carecer de ellos.

2- UNICOS: En el sentido de que nadie puede tener sino un solo atributo de igual especie.

3- INALIENABLES.

4- NO CADUCAN CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.

CAPACIDAD:

CONCEPTO: Aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

ESPECIES DE CAPACIDAD: Hay 2:

a) Capacidad de derecho: Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas. También se la denomina capacidad de goce.

b) Capacidad de hecho: Es la posibilidad de la persona de ejercer por si sus derechos y cumplir las correlativas obligaciones que esas relaciones jurídicas suponen. También se la denomina capacidad de ejercicio.

La capacidad es la más importante de los atributos de la personalidad; existen; entonces incapacidades de derecho y de hecho, es decir, existen personas que, por determinadas características o calidades que poseen, no pueden ser titulares de determinadas relaciones jurídicas y existen otras que por su situación de falta de madurez o de salud mental, son incapaces de ejercitar por si un determinado derecho, debiendo valerse de un representante legal.

INCAPACIDAD DE DERECHO:

FUNDAMENTO: La ley establece las incapacidades de derecho sustentándose en razones de orden moral, que aconsejan, por ejemplo, impedir a ciertas personas celebrar contratos con otras o respecto de bienes determinados.

CARACTERES: Las incapacidades de derecho son excepcionales y de interpretación restrictiva; es decir, que no pueden extenderse a otras situaciones no previstas, por vía de analogía. Siempre son relativas, es decir; para casos especialmente previstos, dado que admitir incapaces de derecho absolutos supondría la negación de la persona como tal, que justamente se define por la capacidad.

DISTINTOS CASOS:

1- Incapacidades para contratar: El art. 1160 dice que no pueden contratar las personas que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas o respecto de personas especiales, ni aquellos a los que les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos. No pueden contratar: los cónyuges entre si; los padres con hijos sometidos a su patria potestad; los tutores con sus pupilos; entre otros.

2- Incapacidades para recibir los bienes

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