Pontificia universidad Javeriana Cali.
Enviado por Jorge Buitrago • 26 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 333 Visitas
Pontificia universidad Javeriana Cali.
Día 12 de Agosto de 2016.
Trabajo Derecho Administrativo
Tema a investigar dado en clase: Conforme al pronunciamiento en acto legislativo 02 del año 2015, realice un análisis actualmente del consejo superior de la judicatura, teniendo en cuanta consejos seccionales, como quedo su actual composición tanto en sala disciplinaria como administrativa, que quedo vigente y una conclusión.
Para comenzar el trabajo es necesaria una descripción del organigrama dispuesto en la página de la rama judicial sobre el consejo superior de la judicatura en donde se ubica esta en la cabeza y se desprenden cinco secciones que son presidencia y vicepresidencia, sala de gobierno, consejos seccionales de la judicatura, la sala jurisdiccional disciplinaria en donde se encuentra el presidente de la sala disciplinaria y debajo de él se encuentra la secretaría judicial y la relatoría. La quinta sección es la sala administrativa en donde se encuentra el presidente de la sala administrativa con su respectiva oficina de comunicaciones y relatoría; también se encuentran en esa sección las unidades de la sala administrativa y una dirección ejecutiva de administración judicial, de esa primera se desprenden la unidad de desarrollo y análisis estadístico, la escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, la unidad de recursos físicos e inmuebles, unidad de administración de la carrera judicial, unidad de auditoria, unidad de registro nacional de abogados, el centro de documentación judicial y la unidad de seguridad.
En base a esta composición entraremos a analizar el acto reformatorio legislativo del 2015, el cual toca el consejo superior de la judicatura taxativamente en numerosas ocasiones de las cuales hablaremos y analizaremos una por una.
La primer oportunidad es en el parágrafo transitorio del artículo octavo en donde se adiciona a la constitución política de Colombia el artículo 178 – A, en esta ocasión se le otorga a la cámara de representantes por el periodo de un año la competencia de investigación de los hechos ocurridos antes de la posesión de los magistrados del consejo superior de la judicatura y en el literal E del mismo parágrafo los representantes que investiguen a los magistrados del consejo superior de la judicatura remitan, en el tiempo dado por el parágrafo, todas las demás investigaciones en el estado en que se encuentren en donde se incluyen claro las de los magistrados.
Dicho artículo del acto legislativo fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C – 373 – 16 y en sentencia C – 285 – 16.
También el ya nombrado acto legislativo 02 de 2015 le otorga competencias al consejo superior de la judicatura para enviar la lista de elegibles para el cargo de magistrados de la corte suprema de justicia y del consejo de estado, antes era el consejo de gobierno judicial quien enviaba las listas y ahora es el consejo superior de la judicatura.
Así mismo el acto legislativo modifica el artículo 257 de la constitución política y a pesar de la sentencia C – 285 – 16 haber declarado inexequible una competencia del consejo de gobierno judicial, se la otorga al consejo superior de la judicatura la cual consiste en enviar el pleno de ternas al congreso, para que este así mismo elija cuatro de siete magistrados que conformarán la comisión nacional de disciplina judicial, antes de eso era el consejo de gobierno judicial quien enviaba dichas ternas.
Como podemos observar, y de una vez, sacando una conclusión con el último artículo que trae cambios al consejo superior de la judicatura, encontramos el artículo 26 del acto legislativo en cuestión, el cual reforma el artículo 116 de la constitución política quitándole al consejo superior de la judicatura la jurisdicción en la administración de justicia y en su lugar
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